III.3. De la usucapión decenal o extraordinaria y la detentación
El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la suministra; por ende, es inadmisible pretender que sólo beneficie al que la allega al proceso. Una vez incorporada legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia o la inexistencia del hecho sobre el cual versa, sea que resulte favorable a quien la propuso o al adversario, quien bien puede invocarla.”
III.3. De la usucapión decenal o extraordinaria y la detentación
III.3. De la usucapión decenal o extraordinaria y la detentación
- Distrito: Tarija
- Planteada la acción de usucapión decenal o extraordinaria de fs
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Elva Ernestina Aguirre Soruco vda
- Detalló que las pruebas fueron valoradas de manera correcta por el juez de instancia, dado
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- En el fondo
- Por lo que solicitó se case el Auto de Vista y se anule la Sentencia
- Respuesta al recurso
- Por lo que solicitó se confirme la Sentencia Nº 108/2017 de 12 de septiembre
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 729/2016 de 28 de junio, estableció los principios que rigen en
- III.2. De la valoración de la prueba
- Al efecto el Auto Supremo Nº 585/2018 de 28 de junio reiteró: “José Decker Morales
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- III.3. De la usucapión decenal o extraordinaria y la detentación
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- CONSIDERANDO IV
- En vista que el recurso de casación interpuesto por Elva Ernestina Aguirre Soruco Vda
- a
- Además de lo señalado, la recurrente sustenta su acusación de nulidad en atención a un
- b
- Por los fundamentos expuestos, los reclamos en la forma devienen en infundado, por lo tanto,
- Previamente cabe incidir que la usucapión decenal se encuentra regulada en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
