Planteada la acción de usucapión decenal o extraordinaria de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 208 a 211, interpuesto por Elva Ernestina Aguirre Soruco Vda. de Zúñiga contra el Auto de Vista Nº 25/2019 de 26 de marzo, cursante de fs. 200 a 205, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por Isabel Primitiva Vargas contra Andrea Jaquelina Aguirre Romero y presuntos propietarios, contestación al recurso de fs. 213 a 218 vta., el Auto de concesión de 07 de mayo de 2019 cursante a fs. 221; el Auto Supremo de Admisión Nº 532/2019-RA de 27 de mayo de fs. 226 a 227 vta., los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Planteada la acción de usucapión decenal o extraordinaria de fs. 69 a 74 vta., subsanada a fs. 78, interpuesta por Isabel Primitiva Vargas contra Andrea Jaquelina Aguirre Romero y presuntos propietarios; quienes una vez citados por edictos, se les designó defensor de oficio, quien contestó a la demanda de fs. 108 a 109; por otra parte, Rodrigo Paz Pereira en su calidad de Alcalde Municipal de la ciudad de Tarija contestó a fs. 90 vta., asimismo Elva Ernestina Aguirre Soruco Vda. de Zúñiga se apersonó mediante memorial a fs. 106 vta
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Planteada la acción de usucapión decenal o extraordinaria de fs. 69 a 74 vta., subsanada a fs. 78, interpuesta por Isabel Primitiva Vargas contra Andrea Jaquelina Aguirre Romero y presuntos propietarios; quienes una vez citados por edictos, se les designó defensor de oficio, quien contestó a la demanda de fs. 108 a 109; por otra parte, Rodrigo Paz Pereira en su calidad de Alcalde Municipal de la ciudad de Tarija contestó a fs. 90 vta., asimismo Elva Ernestina Aguirre Soruco Vda. de Zúñiga se apersonó mediante memorial a fs. 106 vta
- Distrito: Tarija
- Planteada la acción de usucapión decenal o extraordinaria de fs
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Elva Ernestina Aguirre Soruco vda
- Detalló que las pruebas fueron valoradas de manera correcta por el juez de instancia, dado
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- En el fondo
- Por lo que solicitó se case el Auto de Vista y se anule la Sentencia
- Respuesta al recurso
- Por lo que solicitó se confirme la Sentencia Nº 108/2017 de 12 de septiembre
- CONSIDERANDO III
- El Auto Supremo Nº 729/2016 de 28 de junio, estableció los principios que rigen en
- III.2. De la valoración de la prueba
- Al efecto el Auto Supremo Nº 585/2018 de 28 de junio reiteró: “José Decker Morales
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- III.3. De la usucapión decenal o extraordinaria y la detentación
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- CONSIDERANDO IV
- En vista que el recurso de casación interpuesto por Elva Ernestina Aguirre Soruco Vda
- a
- Además de lo señalado, la recurrente sustenta su acusación de nulidad en atención a un
- b
- Por los fundamentos expuestos, los reclamos en la forma devienen en infundado, por lo tanto,
- Previamente cabe incidir que la usucapión decenal se encuentra regulada en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
