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    Auto Supremo AS/0847/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0847/2019

    Fecha: 28-Ago-2019

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    • Partes: Mauricio Céspedes Cronembold en su condición de propietario de “HORMICRON” c/ Constructora Arteaga Sociedad
    • CONSIDERANDO II
    • CONSIDERANDO IV
    • Posteriormente Mauricio Céspedes Cronembold mediante memorial a fs
    • En la relación jurídica procesal ciertamente no hizo referencia a la factura N° 4, porque,
    • Los vocales en el apartado II
    • Como puede apreciarse la obligación se acreditó con la actividad probática global; es decir, tuvieron
    • Primero, según la doctrina la factura es un documento de índole comercial que indica la
    • Desde dicho enfoque legal, queda claro que la factura constituye un documento mercantil con valor
    • Finalmente, de acuerdo a la prueba existente y oportunamente analizada no se advierte que se
    • Por lo que corresponde dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
    • Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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