Auto Supremo AS/0847/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0847/2019

Fecha: 28-Ago-2019

Desde dicho enfoque legal, queda claro que la factura constituye un documento mercantil con valor

De acuerdo al diccionario: ¨la factura no constituye en sí un recibo ni una intimación de pago, aunque, si, integra la constancia de una deuda pendiente.
Continuando, de acuerdo al art. 144 del Código Procesal Civil, ¨III. Las partes pueden valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la Ley, y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones¨. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de prueba semejantes contemplados en el presente Código, y en su defecto en la forma que disponga la autoridad judicial. ¨
Desde dicho enfoque legal, queda claro que la factura constituye un documento mercantil con valor fiscal y legal; consecuentemente, válido para acreditar una deuda junto a otras relacionadas al servicio brindado, máxime si el demandado declaró las facturas por ante el Servicio de Impuestos Nacionales, entendemos como un documento verdadero y reconociendo el servicio de alquiler ya que fueron declaradas por el demandado como describe la literal a fs. 197 cuyo contenido tiene el respaldo establecido en los arts. 78 y 79 del Código Tributario Boliviano, por ende, asimilable a prueba documental con el valor otorgado por el art. 1289 del Código Civil