Desde dicho enfoque legal, queda claro que la factura constituye un documento mercantil con valor
De acuerdo al diccionario: ¨la factura no constituye en sí un recibo ni una intimación de pago, aunque, si, integra la constancia de una deuda pendiente.
Continuando, de acuerdo al art. 144 del Código Procesal Civil, ¨III. Las partes pueden valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la Ley, y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones¨. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de prueba semejantes contemplados en el presente Código, y en su defecto en la forma que disponga la autoridad judicial. ¨
Desde dicho enfoque legal, queda claro que la factura constituye un documento mercantil con valor fiscal y legal; consecuentemente, válido para acreditar una deuda junto a otras relacionadas al servicio brindado, máxime si el demandado declaró las facturas por ante el Servicio de Impuestos Nacionales, entendemos como un documento verdadero y reconociendo el servicio de alquiler ya que fueron declaradas por el demandado como describe la literal a fs. 197 cuyo contenido tiene el respaldo establecido en los arts. 78 y 79 del Código Tributario Boliviano, por ende, asimilable a prueba documental con el valor otorgado por el art. 1289 del Código Civil
Continuando, de acuerdo al art. 144 del Código Procesal Civil, ¨III. Las partes pueden valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la Ley, y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones¨. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de prueba semejantes contemplados en el presente Código, y en su defecto en la forma que disponga la autoridad judicial. ¨
Desde dicho enfoque legal, queda claro que la factura constituye un documento mercantil con valor fiscal y legal; consecuentemente, válido para acreditar una deuda junto a otras relacionadas al servicio brindado, máxime si el demandado declaró las facturas por ante el Servicio de Impuestos Nacionales, entendemos como un documento verdadero y reconociendo el servicio de alquiler ya que fueron declaradas por el demandado como describe la literal a fs. 197 cuyo contenido tiene el respaldo establecido en los arts. 78 y 79 del Código Tributario Boliviano, por ende, asimilable a prueba documental con el valor otorgado por el art. 1289 del Código Civil
- Partes: Mauricio Céspedes Cronembold en su condición de propietario de “HORMICRON” c/ Constructora Arteaga Sociedad
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO IV
- Posteriormente Mauricio Céspedes Cronembold mediante memorial a fs
- En la relación jurídica procesal ciertamente no hizo referencia a la factura N° 4, porque,
- Los vocales en el apartado II
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- Primero, según la doctrina la factura es un documento de índole comercial que indica la
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- Finalmente, de acuerdo a la prueba existente y oportunamente analizada no se advierte que se
- Por lo que corresponde dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
