Auto Supremo AS/0847/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0847/2019

Fecha: 28-Ago-2019

Los vocales en el apartado II

En el recurso de apelación reclamó que la relación contractual y el incumplimiento de la obligación fue probada con las facturas N° 4, 13, 14, 15 y 16 emitidas por Hormicron, como puede advertirse a fs. 171 vta., y 172, por lo que el reclamo carece de sustento legal.
En el fondo.
1. En lo relativo a que se infringió los arts. 291, 302 y 568 del Código Civil, por cuanto el demandante no acreditó el cumplimiento de su obligación –se entiende el alquiler de los camiones mixer-, pero tampoco los vocales establecieron que el pretensor cumplió dicha obligación, máxime si los contratos unilaterales fueron labrados por Hormicron.
Los vocales en el apartado II.2 del considerando II del Auto de Vista de manera clara señalaron que la obligación fue acreditada con los documentos consistentes en facturas, cartas, correos electrónicos, contratos de alquiler de maquinaria de 31 de octubre del año 2016, 1 de enero de 2017 y 30 de enero de 2017 (sin firma), y la certificación del Servicio Nacional de Impuestos Nacionales misma que indica que la empresa CONARTE SRL declaró las facturas N° 4, 15 y 16 extendidas por el demandante (fs. 206 y 207 vta.)