POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el Art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 210 a 216 del cuaderno procesal, planteado por la Constructora Arteaga Sociedad de Responsabilidad Limitada ¨CONARTE SRL¨ mediante su representante legal Ricardo Alemán Zapata representante de, contra el Auto de Vista N°5/2019 de 24 de enero, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos
- Partes: Mauricio Céspedes Cronembold en su condición de propietario de “HORMICRON” c/ Constructora Arteaga Sociedad
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO IV
- Posteriormente Mauricio Céspedes Cronembold mediante memorial a fs
- En la relación jurídica procesal ciertamente no hizo referencia a la factura N° 4, porque,
- Los vocales en el apartado II
- Como puede apreciarse la obligación se acreditó con la actividad probática global; es decir, tuvieron
- Primero, según la doctrina la factura es un documento de índole comercial que indica la
- Desde dicho enfoque legal, queda claro que la factura constituye un documento mercantil con valor
- Finalmente, de acuerdo a la prueba existente y oportunamente analizada no se advierte que se
- Por lo que corresponde dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
