Auto Supremo AS/0847/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0847/2019

Fecha: 28-Ago-2019

Finalmente, de acuerdo a la prueba existente y oportunamente analizada no se advierte que se

Segundo, cabe reiterar que los vocales no solo definieron el caso a partir de la certificación de impuestos nacionales y las facturas signadas con los números 4, 15 y 16, sino también por las comunicaciones electrónicas, cartas y contratos.
Finalmente, de acuerdo a la prueba existente y oportunamente analizada no se advierte que se hubiera obrado injustamente, por el contrario, quedó demostrado plenamente la relación contractual y el impago de la obligación contraída, correspondiendo el pago del monto señalado en segunda instancia en virtud al principio de verdad material y el valor justicia previsto en los arts. 8.II y 180 de la Constitución Política del Estado, quedando restablecida la armonía social (ñandereko)