En la relación jurídica procesal ciertamente no hizo referencia a la factura N° 4, porque,
De lo anotado queda claro que no es evidente que se infringió el derecho a la defensa o refutó la prueba, por cuanto se aprecia que en un primer momento el juez de la causa le anotició el diligenciamiento de la prueba en segunda instancia a lo que se opuso, consecuentemente los vocales también le comunicaron sobre el diligenciamiento de la certificación, a lo que no se opuso, desde dicha perspectiva no es evidente que no tuvo opción a oponerse, además el demandado tenía pleno conocimiento de la declaración que efectuó de dichas facturas ante el Servicio de Impuestos Nacionales, por lo que el reclamo es inane.
2. En lo que atañe a la factura N° 4 y la hipotética transgresión del debido proceso y la legitima defensa.
En el escrito de demanda exactamente a fs. 28 vta., hace referencia a la factura N° 4, inclusive menciona que su importe alcanza a la suma de Bs. 48.700.
En la relación jurídica procesal ciertamente no hizo referencia a la factura N° 4, porque, el debate tuvo por objeto establecer si hubo o no relación contractual entre las partes, en caso afirmativo o negativo sobre la existencia de la obligación pendiente por pagar, por cuya razón no puede pretender que la precitada factura figure entre los puntos de prueba. (fs. 115 a 116)
2. En lo que atañe a la factura N° 4 y la hipotética transgresión del debido proceso y la legitima defensa.
En el escrito de demanda exactamente a fs. 28 vta., hace referencia a la factura N° 4, inclusive menciona que su importe alcanza a la suma de Bs. 48.700.
En la relación jurídica procesal ciertamente no hizo referencia a la factura N° 4, porque, el debate tuvo por objeto establecer si hubo o no relación contractual entre las partes, en caso afirmativo o negativo sobre la existencia de la obligación pendiente por pagar, por cuya razón no puede pretender que la precitada factura figure entre los puntos de prueba. (fs. 115 a 116)
- Partes: Mauricio Céspedes Cronembold en su condición de propietario de “HORMICRON” c/ Constructora Arteaga Sociedad
- CONSIDERANDO II
- CONSIDERANDO IV
- Posteriormente Mauricio Céspedes Cronembold mediante memorial a fs
- En la relación jurídica procesal ciertamente no hizo referencia a la factura N° 4, porque,
- Los vocales en el apartado II
- Como puede apreciarse la obligación se acreditó con la actividad probática global; es decir, tuvieron
- Primero, según la doctrina la factura es un documento de índole comercial que indica la
- Desde dicho enfoque legal, queda claro que la factura constituye un documento mercantil con valor
- Finalmente, de acuerdo a la prueba existente y oportunamente analizada no se advierte que se
- Por lo que corresponde dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
