Auto Supremo AS/0847/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0847/2019

Fecha: 28-Ago-2019

En la relación jurídica procesal ciertamente no hizo referencia a la factura N° 4, porque,

De lo anotado queda claro que no es evidente que se infringió el derecho a la defensa o refutó la prueba, por cuanto se aprecia que en un primer momento el juez de la causa le anotició el diligenciamiento de la prueba en segunda instancia a lo que se opuso, consecuentemente los vocales también le comunicaron sobre el diligenciamiento de la certificación, a lo que no se opuso, desde dicha perspectiva no es evidente que no tuvo opción a oponerse, además el demandado tenía pleno conocimiento de la declaración que efectuó de dichas facturas ante el Servicio de Impuestos Nacionales, por lo que el reclamo es inane.
2. En lo que atañe a la factura N° 4 y la hipotética transgresión del debido proceso y la legitima defensa.
En el escrito de demanda exactamente a fs. 28 vta., hace referencia a la factura N° 4, inclusive menciona que su importe alcanza a la suma de Bs. 48.700.
En la relación jurídica procesal ciertamente no hizo referencia a la factura N° 4, porque, el debate tuvo por objeto establecer si hubo o no relación contractual entre las partes, en caso afirmativo o negativo sobre la existencia de la obligación pendiente por pagar, por cuya razón no puede pretender que la precitada factura figure entre los puntos de prueba. (fs. 115 a 116)