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Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 418 a 423 planteado por Gladys Nancy Ruth Carrasco Choque, impugnando el Auto de Vista Nº 73/2019 pronunciado el 10 de abril, por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, cursante de fs. 395 a 406, en el proceso de determinación judicial de bienes propios y gananciales, seguido por Gladys Nancy Ruth Carrasco Choque contra Juan Carlos Martínez Mendoza; Auto de concesión cursante a fs. 404, Auto Supremo de admisión Nº 520/2019-RA de 23 de mayo, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Gladys Nancy Ruth Carrasco Choque por memorial cursante de fs. 33 a 36 vta. y aclarada a fs. 39 planteó demanda ordinaria, por determinación judicial de bienes propios y gananciales, contra Juan Carlos Martínez Mendoza. Dado que el demandado citado mediante exhorto a la ciudad de Cochabamba, no pudo ser habido, en tal sentido el juez de instancia dispuso por decreto de fs. 124 librarse los edictos de ley correspondiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 418 a 423 planteado por Gladys Nancy Ruth Carrasco Choque, impugnando el Auto de Vista Nº 73/2019 pronunciado el 10 de abril, por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, cursante de fs. 395 a 406, en el proceso de determinación judicial de bienes propios y gananciales, seguido por Gladys Nancy Ruth Carrasco Choque contra Juan Carlos Martínez Mendoza; Auto de concesión cursante a fs. 404, Auto Supremo de admisión Nº 520/2019-RA de 23 de mayo, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Gladys Nancy Ruth Carrasco Choque por memorial cursante de fs. 33 a 36 vta. y aclarada a fs. 39 planteó demanda ordinaria, por determinación judicial de bienes propios y gananciales, contra Juan Carlos Martínez Mendoza. Dado que el demandado citado mediante exhorto a la ciudad de Cochabamba, no pudo ser habido, en tal sentido el juez de instancia dispuso por decreto de fs. 124 librarse los edictos de ley correspondiente
- Proceso: Determinación judicial de bienes propios y gananciales
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- Al efecto una vez citado y emplazado por las respectivas publicaciones, el demandado no contesto,
- 2
- Deuda contraída consistente en préstamo bancario de Bs
- Los anticréticos que ascienden a la suma de $US
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- En consecuencia se dictó el Auto de Vista Nº 73/2019 de 10 de abril, cursante
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- 5
- Del mismo modo estableció que el contrato de mutuo que consta en el documento privado
- Resolución de segunda instancia que, fue recurrida en casación por la demandante Gladys Nancy Ruth
- Conforme lo expuesto del recurso de casación de Gladys Nancy Ruth Carrasco Choque, se extractan
- No existe respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 80/2014, de 18 de marzo de 2014 se orientó respecto
- La comunidad se constituye, aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- El art
- La normativa familiar actual contenida en la Ley Nº 603 respecto a la comunidad de
- En el caso concreto la terminación de la comunidad de gananciales se operó por desvinculación
- III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- Al respecto corresponde considerar que la valoración integral de la prueba es de plena importancia
- Sobre ello de la revisión a documental aparejada consistente en la sentencia de divorcio, cursante
- Es así que de los testimonios de anticréticos, cursantes de fs
- Del examen del auto de vista de fs
- Al respecto corresponde establecer que el Auto mencionado establece de manera formal la separación de
- Al efecto expresó que, cursa prueba testifical de fs
- En relación a ello el Auto Supremo Nº 767/2017 de 24 de julio estableció sobre
- Al respecto corresponde precisar que la comunidad de gananciales se establece entre tanto exista vida
- No existe respuesta
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
