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Préstamos de dinero con Jhonny Leyza Cadima de $US. 40.000 (Dólares Americanos Cuarenta Mil 00/100), conforme literal cursante de fs. 22 a 23.
3. Apelada la sentencia por el demandado mediante memorial cursante de fs. 280 a 281 vta., la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 118/2018 de 29 de mayo, cursante de fs. 338 a 344 vta., que ANULÓ OBRADOS hasta fs. 37, resolución que fue recurrida en casación por la demandante mediante memorial de fs. 347 a 350, resolviéndose por Auto Supremo Nº 184/2019 de 27 de febrero, cursante de fs. 365 a 369 vta., que definió por ANULAR el Auto de Vista Nº 118/2018 para que emita uno nuevo dentro del marco de lo establecido en el art. 265.I y II de la Ley Nº 439
3. Apelada la sentencia por el demandado mediante memorial cursante de fs. 280 a 281 vta., la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 118/2018 de 29 de mayo, cursante de fs. 338 a 344 vta., que ANULÓ OBRADOS hasta fs. 37, resolución que fue recurrida en casación por la demandante mediante memorial de fs. 347 a 350, resolviéndose por Auto Supremo Nº 184/2019 de 27 de febrero, cursante de fs. 365 a 369 vta., que definió por ANULAR el Auto de Vista Nº 118/2018 para que emita uno nuevo dentro del marco de lo establecido en el art. 265.I y II de la Ley Nº 439
- Proceso: Determinación judicial de bienes propios y gananciales
- 1
- Al efecto una vez citado y emplazado por las respectivas publicaciones, el demandado no contesto,
- 2
- Deuda contraída consistente en préstamo bancario de Bs
- Los anticréticos que ascienden a la suma de $US
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- En consecuencia se dictó el Auto de Vista Nº 73/2019 de 10 de abril, cursante
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- Del mismo modo estableció que el contrato de mutuo que consta en el documento privado
- Resolución de segunda instancia que, fue recurrida en casación por la demandante Gladys Nancy Ruth
- Conforme lo expuesto del recurso de casación de Gladys Nancy Ruth Carrasco Choque, se extractan
- No existe respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 80/2014, de 18 de marzo de 2014 se orientó respecto
- La comunidad se constituye, aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- El art
- La normativa familiar actual contenida en la Ley Nº 603 respecto a la comunidad de
- En el caso concreto la terminación de la comunidad de gananciales se operó por desvinculación
- III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- Al respecto corresponde considerar que la valoración integral de la prueba es de plena importancia
- Sobre ello de la revisión a documental aparejada consistente en la sentencia de divorcio, cursante
- Es así que de los testimonios de anticréticos, cursantes de fs
- Del examen del auto de vista de fs
- Al respecto corresponde establecer que el Auto mencionado establece de manera formal la separación de
- Al efecto expresó que, cursa prueba testifical de fs
- En relación a ello el Auto Supremo Nº 767/2017 de 24 de julio estableció sobre
- Al respecto corresponde precisar que la comunidad de gananciales se establece entre tanto exista vida
- No existe respuesta
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
