Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y, en aplicación de lo previsto por el art. 401.I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 418 a 423 planteado por Gladys Nancy Ruth Carrasco Choque contra el Auto de Vista Nº 73/2019 de 10 de abril, cursante de fs. 395 a 406, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Sin costas, ni costos al no existir respuesta al recurso de casación.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
- Proceso: Determinación judicial de bienes propios y gananciales
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- Al efecto una vez citado y emplazado por las respectivas publicaciones, el demandado no contesto,
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- Deuda contraída consistente en préstamo bancario de Bs
- Los anticréticos que ascienden a la suma de $US
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- En consecuencia se dictó el Auto de Vista Nº 73/2019 de 10 de abril, cursante
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- Del mismo modo estableció que el contrato de mutuo que consta en el documento privado
- Resolución de segunda instancia que, fue recurrida en casación por la demandante Gladys Nancy Ruth
- Conforme lo expuesto del recurso de casación de Gladys Nancy Ruth Carrasco Choque, se extractan
- No existe respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 80/2014, de 18 de marzo de 2014 se orientó respecto
- La comunidad se constituye, aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- El art
- La normativa familiar actual contenida en la Ley Nº 603 respecto a la comunidad de
- En el caso concreto la terminación de la comunidad de gananciales se operó por desvinculación
- III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- Al respecto corresponde considerar que la valoración integral de la prueba es de plena importancia
- Sobre ello de la revisión a documental aparejada consistente en la sentencia de divorcio, cursante
- Es así que de los testimonios de anticréticos, cursantes de fs
- Del examen del auto de vista de fs
- Al respecto corresponde establecer que el Auto mencionado establece de manera formal la separación de
- Al efecto expresó que, cursa prueba testifical de fs
- En relación a ello el Auto Supremo Nº 767/2017 de 24 de julio estableció sobre
- Al respecto corresponde precisar que la comunidad de gananciales se establece entre tanto exista vida
- No existe respuesta
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
