Auto Supremo AS/0864/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0864/2019

Fecha: 29-Ago-2019

Al respecto corresponde establecer que el Auto mencionado establece de manera formal la separación de

De la revisión a la mencionada certificación documental de fs. 3 y vta., se verifica que las descripciones y placas coinciden en 3 de los motorizados y únicamente el correspondiente al numeral 4 fue alterado erróneamente en cuanto a la asignación del número de placa de control, siendo lo correcto 2977NTH, concordante con la petición de la demanda cursante de fs. 33 vta., correspondiendo enmendar ese dato, por lo que no es cierto que la resolución de alzada haya consignado únicamente tres motorizados.

3. Acusó que la resolución de segunda instancia, no valoró adecuadamente las pruebas respecto a la fecha de culminación de la comunidad de gananciales, dado que, si bien no se expresó en la demanda, sin embargo, a fs. 239 y vta., cursa el auto de separación de cuerpos de 5 de junio de 2015, el cual fue tomado por el A quo y estableció que dicho documento no fue motivo de observación por la parte demandada, lo que deja entrever que el Tribunal Ad quem cometió un nuevo error en la apreciación de la prueba, restando valor probatorio a documentos idóneos, basó su resolución en afirmaciones ambiguas, toda vez que el art. 198 de la Ley Nº 603 determina las causas de terminación de la comunidad de gananciales.
Al respecto corresponde establecer que el Auto mencionado establece de manera formal la separación de cuerpos, sin embargo, de acuerdo al principio de verdad material se tiene que la separación de cuerpos y por ende de un proyecto de intereses en común se dio en abril de 2015, al tenor de lo establecido en la respuesta al agravio 1 de la presente resolución