Al respecto corresponde establecer que el Auto mencionado establece de manera formal la separación de
De la revisión a la mencionada certificación documental de fs. 3 y vta., se verifica que las descripciones y placas coinciden en 3 de los motorizados y únicamente el correspondiente al numeral 4 fue alterado erróneamente en cuanto a la asignación del número de placa de control, siendo lo correcto 2977NTH, concordante con la petición de la demanda cursante de fs. 33 vta., correspondiendo enmendar ese dato, por lo que no es cierto que la resolución de alzada haya consignado únicamente tres motorizados.
3. Acusó que la resolución de segunda instancia, no valoró adecuadamente las pruebas respecto a la fecha de culminación de la comunidad de gananciales, dado que, si bien no se expresó en la demanda, sin embargo, a fs. 239 y vta., cursa el auto de separación de cuerpos de 5 de junio de 2015, el cual fue tomado por el A quo y estableció que dicho documento no fue motivo de observación por la parte demandada, lo que deja entrever que el Tribunal Ad quem cometió un nuevo error en la apreciación de la prueba, restando valor probatorio a documentos idóneos, basó su resolución en afirmaciones ambiguas, toda vez que el art. 198 de la Ley Nº 603 determina las causas de terminación de la comunidad de gananciales.
Al respecto corresponde establecer que el Auto mencionado establece de manera formal la separación de cuerpos, sin embargo, de acuerdo al principio de verdad material se tiene que la separación de cuerpos y por ende de un proyecto de intereses en común se dio en abril de 2015, al tenor de lo establecido en la respuesta al agravio 1 de la presente resolución
3. Acusó que la resolución de segunda instancia, no valoró adecuadamente las pruebas respecto a la fecha de culminación de la comunidad de gananciales, dado que, si bien no se expresó en la demanda, sin embargo, a fs. 239 y vta., cursa el auto de separación de cuerpos de 5 de junio de 2015, el cual fue tomado por el A quo y estableció que dicho documento no fue motivo de observación por la parte demandada, lo que deja entrever que el Tribunal Ad quem cometió un nuevo error en la apreciación de la prueba, restando valor probatorio a documentos idóneos, basó su resolución en afirmaciones ambiguas, toda vez que el art. 198 de la Ley Nº 603 determina las causas de terminación de la comunidad de gananciales.
Al respecto corresponde establecer que el Auto mencionado establece de manera formal la separación de cuerpos, sin embargo, de acuerdo al principio de verdad material se tiene que la separación de cuerpos y por ende de un proyecto de intereses en común se dio en abril de 2015, al tenor de lo establecido en la respuesta al agravio 1 de la presente resolución
- Proceso: Determinación judicial de bienes propios y gananciales
- 1
- Al efecto una vez citado y emplazado por las respectivas publicaciones, el demandado no contesto,
- 2
- Deuda contraída consistente en préstamo bancario de Bs
- Los anticréticos que ascienden a la suma de $US
- 3
- En consecuencia se dictó el Auto de Vista Nº 73/2019 de 10 de abril, cursante
- 4
- 5
- Del mismo modo estableció que el contrato de mutuo que consta en el documento privado
- Resolución de segunda instancia que, fue recurrida en casación por la demandante Gladys Nancy Ruth
- Conforme lo expuesto del recurso de casación de Gladys Nancy Ruth Carrasco Choque, se extractan
- No existe respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 80/2014, de 18 de marzo de 2014 se orientó respecto
- La comunidad se constituye, aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- El art
- La normativa familiar actual contenida en la Ley Nº 603 respecto a la comunidad de
- En el caso concreto la terminación de la comunidad de gananciales se operó por desvinculación
- III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- Al respecto corresponde considerar que la valoración integral de la prueba es de plena importancia
- Sobre ello de la revisión a documental aparejada consistente en la sentencia de divorcio, cursante
- Es así que de los testimonios de anticréticos, cursantes de fs
- Del examen del auto de vista de fs
- Al respecto corresponde establecer que el Auto mencionado establece de manera formal la separación de
- Al efecto expresó que, cursa prueba testifical de fs
- En relación a ello el Auto Supremo Nº 767/2017 de 24 de julio estableció sobre
- Al respecto corresponde precisar que la comunidad de gananciales se establece entre tanto exista vida
- No existe respuesta
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
