Auto Supremo AS/0864/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0864/2019

Fecha: 29-Ago-2019

Al respecto corresponde precisar que la comunidad de gananciales se establece entre tanto exista vida

Al respecto corresponde precisar que la comunidad de gananciales se establece entre tanto exista vida en común, intereses comunes y proyectos comunes, por ello en el caso concreto cabe establecer bajo un criterio no formal que la vida en común estuvo únicamente vigente hasta abril de 2015 de acuerdo a lo mencionado y manifestado por la hoy demandante en la contestación a la demanda de divorcio, en esa línea se entiende claramente que los activos y pasivos contraídos por cualquiera de los cónyuges a partir de ese momento no pueden considerarse como parte de la comunidad de gananciales incoada, por lo tanto los argumentos utilizados por la recurrente en este punto son banales