En relación a ello el Auto Supremo Nº 767/2017 de 24 de julio estableció sobre
En relación a ello el Auto Supremo Nº 767/2017 de 24 de julio estableció sobre la separación de los esposos y sus efectos, el apunte doctrinal siguiente: “El autor Félix C. Paz Espinoza en su Libro “Derecho de Familia y sus Instituciones”, segunda edición, Edit. Gráfica “Gonzáles”, La Paz-Bolivia, 2002, pág. 280 a 281, al realizar el estudio sobre la separación de cuerpos, menciona las clases y diferencias entre las separaciones, las que según su naturaleza jurídica tienen connotaciones y efectos diferentes, diferenciándolas en: “4.1. La separación personal y provisional de los cónyuges. Es aquella que se produce como consecuencia del inicio de la acción del divorcio vincular, es determinada como una medida provisional inmediata por la autoridad judicial que conoce el caso, otorgando las garantías y seguridades necesarias a los esposos. Esta separación tiene vigencia únicamente mientras dura la tramitación del proceso y termina si se produce el divorcio…Esta especie jurídica tiene la particularidad de producir dos efectos: 1. Respecto de la esposa, servirá para determinar la paternidad de los hijos que pudiese concebir posteriormente, pues, estando separados los cónyuges, se presume que ya no pueden tener acceso carnal. 2. A partir de la fecha que se determina la separación conyugal, los bienes que cada uno pudiera adquirir posteriormente no formarán parte de la comunidad de gananciales, porque se reputarán bienes propios con beneficio y disposición exclusiva”… (…) … “Al quebrarse el deber de cohabitación en forma permanente (separación de hecho), ya sea por la voluntad de uno o ambos cónyuges, se puso fin a la comunidad de gananciales. Los cónyuges ya no se encontraban viviendo en un mismo domicilio conyugal, de modo, que el cese de cohabitación, ocasionó la vulneración de los deberes y derechos de los esposos regulados estos en los arts. 97 y 98 del Código de Familia, los cuales establecen sobre los deberes comunes y las necesidades comunes que deben tenerse ambos cónyuges; al no existir dichas obligaciones, se llega a suponer que terminó toda relación entre ambos en especial el de la comunidad de gananciales”
- Proceso: Determinación judicial de bienes propios y gananciales
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- Al efecto una vez citado y emplazado por las respectivas publicaciones, el demandado no contesto,
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- Deuda contraída consistente en préstamo bancario de Bs
- Los anticréticos que ascienden a la suma de $US
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- En consecuencia se dictó el Auto de Vista Nº 73/2019 de 10 de abril, cursante
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- Del mismo modo estableció que el contrato de mutuo que consta en el documento privado
- Resolución de segunda instancia que, fue recurrida en casación por la demandante Gladys Nancy Ruth
- Conforme lo expuesto del recurso de casación de Gladys Nancy Ruth Carrasco Choque, se extractan
- No existe respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 80/2014, de 18 de marzo de 2014 se orientó respecto
- La comunidad se constituye, aunque uno de los cónyuges tenga más bienes que el otro
- Por otra parte, el art
- De las citadas disposiciones legales se establece que nuestro Código de Familia, de los distintos
- Así establecida la comunidad de gananciales como sistema o régimen de orden legal, ciertamente es
- Si bien tiene la característica de irrenunciable, pero esa situación nada impide que los
- Bajo ese razonamiento, si se considera que la distribución de los bienes gananciales es legal,
- El art
- La normativa familiar actual contenida en la Ley Nº 603 respecto a la comunidad de
- En el caso concreto la terminación de la comunidad de gananciales se operó por desvinculación
- III.2. Sobre el principio de comunidad de la prueba
- Con relación al principio de comunidad de la prueba el Auto Supremo Nº 184/2015 de
- Al respecto corresponde considerar que la valoración integral de la prueba es de plena importancia
- Sobre ello de la revisión a documental aparejada consistente en la sentencia de divorcio, cursante
- Es así que de los testimonios de anticréticos, cursantes de fs
- Del examen del auto de vista de fs
- Al respecto corresponde establecer que el Auto mencionado establece de manera formal la separación de
- Al efecto expresó que, cursa prueba testifical de fs
- En relación a ello el Auto Supremo Nº 767/2017 de 24 de julio estableció sobre
- Al respecto corresponde precisar que la comunidad de gananciales se establece entre tanto exista vida
- No existe respuesta
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso, conforme a lo previsto
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
