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2.- Ante esta circunstancia, la Empresa Pública Nacional Estratégica “Depósitos Aduaneros Bolivianos – DAB”, a través de su representante legal, interpuso Recurso de Revocatoria de fs. 46 a 50 (Anexos), resuelto por la Aduana Regional Oruro, mediante Resolución del Recurso de Revocatoria AN GROGR ULEOR RR N° 10/2016 de 22 de noviembre de fs. 61 a 67 (Anexos), que desestima el recurso revocatorio interpuesto por Concesionario de Deposito de Aduana D.A.B., por haber sido antepuesto fuera del plazo establecido por el art. 64 de la Ley N° 2341, por consiguiente firme y subsistente la Resolución Sancionatoria AN-GROGR-ULEOR Nº 022/2016 de 30 de agosto.
3.- Como consecuencia del aludido fallo, la Empresa Pública Nacional Estratégica “Depósitos Aduaneros Bolivianos – DAB”, planteó Recurso Jerárquico, conforme se evidencia a fs. 99 a 102 de anexo, resuelto mediante Resolución de Recurso Jerárquico RD 03-038-17 de 13 de abril, cursante de fs. 2 a 6 de obrados, que rechazó el recurso, confirmando en todas sus partes la Resolución de Recurso de Revocatoria AN GROGR ULEOR RR N° 10/2016 de 22 de noviembre que resuelve desestimar el Recurso de Revocatoria.
4.- Contra esta determinación, la Empresa Pública Nacional Estratégica “Depósitos Aduaneros Bolivianos – DAB”, a través de su representante legal, formuló demanda contencioso administrativa conforme consta de fs. 10 a 13 de obrados
3.- Como consecuencia del aludido fallo, la Empresa Pública Nacional Estratégica “Depósitos Aduaneros Bolivianos – DAB”, planteó Recurso Jerárquico, conforme se evidencia a fs. 99 a 102 de anexo, resuelto mediante Resolución de Recurso Jerárquico RD 03-038-17 de 13 de abril, cursante de fs. 2 a 6 de obrados, que rechazó el recurso, confirmando en todas sus partes la Resolución de Recurso de Revocatoria AN GROGR ULEOR RR N° 10/2016 de 22 de noviembre que resuelve desestimar el Recurso de Revocatoria.
4.- Contra esta determinación, la Empresa Pública Nacional Estratégica “Depósitos Aduaneros Bolivianos – DAB”, a través de su representante legal, formuló demanda contencioso administrativa conforme consta de fs. 10 a 13 de obrados
- Demandante: Depósitos Aduaneros Bolivianos
- Resolución Impugnada:Resolución RD 03-038-17 de 13 de abril de 2017
- Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
- De la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- El proceso contencioso administrativo, constituye una garantía formal que beneficia al sujeto administrado, con la
- El art
- En ese sentido, se puede concluir que el proceso Contencioso Administrativo, se constituye en el
- Sobre la improponibilidad objetiva de la pretensión
- El Auto Supremo N° 73/2011 de 23 de febrero de 2011 pronunciada por la Sala
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- CONSIDERANDO II: En el análisis del caso en concreto que ingresa para el pronunciamiento de
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- En base a los antecedentes administrativos glosados, corresponde establecer que el demandante efectivamente hubiera agotado
- En ese sentido y no obstante que los recursos administrativos no se pronuncian en relación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
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- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal por la autoridad
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
