El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad objetiva de la demanda", en el que se estableció que le está permitido al Juez, fuera de los supuestos de inhabilidad formal de la demanda, disponer su repulsa in limine juzgando sin sustanciación acerca de su fundabilidad o merito, cuando el objeto perseguido (por la pretensión) está excluido de plano por la ley, en cuanto esta impida explícitamente cualquier decisión al respecto, o la improcedencia derive de la no idoneidad, juzgada en abstracto, de los propios hechos en que se funda la demanda (causa petendi), los que no son aptos para una Sentencia favorable
- Demandante: Depósitos Aduaneros Bolivianos
- Resolución Impugnada:Resolución RD 03-038-17 de 13 de abril de 2017
- Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
- De la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- El proceso contencioso administrativo, constituye una garantía formal que beneficia al sujeto administrado, con la
- El art
- En ese sentido, se puede concluir que el proceso Contencioso Administrativo, se constituye en el
- Sobre la improponibilidad objetiva de la pretensión
- El Auto Supremo N° 73/2011 de 23 de febrero de 2011 pronunciada por la Sala
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- CONSIDERANDO II: En el análisis del caso en concreto que ingresa para el pronunciamiento de
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- En base a los antecedentes administrativos glosados, corresponde establecer que el demandante efectivamente hubiera agotado
- En ese sentido y no obstante que los recursos administrativos no se pronuncian en relación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
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- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal por la autoridad
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
