En ese sentido, se puede concluir que el proceso Contencioso Administrativo, se constituye en el
En ese sentido, se puede concluir que el proceso Contencioso Administrativo, se constituye en el mecanismo idóneo para materializar el principio de control judicial de legalidad previsto en el art. 4 inciso i) de la Ley Nº 2341, por lo que se asume que el requisito procesal de admisibilidad es que se haya agotado los mecanismos de impugnación administrativos, respecto a un determinado acto administrativo lo cual se acredita con la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico; en consecuencia la finalidad única de un proceso contencioso administrativo es realizar un control de legalidad, es decir evidenciar si en el transcurso del proceso administrativo previo, se aplicó correctamente una norma jurídica sea esta sustantiva o adjetiva, siendo esta la razón por lo cual un proceso Contencioso Administrativo, únicamente puede ser tramitada como de derecho y no de hecho
- Demandante: Depósitos Aduaneros Bolivianos
- Resolución Impugnada:Resolución RD 03-038-17 de 13 de abril de 2017
- Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
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- El art
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- El Auto Supremo N° 73/2011 de 23 de febrero de 2011 pronunciada por la Sala
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- CONSIDERANDO II: En el análisis del caso en concreto que ingresa para el pronunciamiento de
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- En ese sentido y no obstante que los recursos administrativos no se pronuncian en relación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
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- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
