CONSIDERANDO II: En el análisis del caso en concreto que ingresa para el pronunciamiento de
El rechazo in límine o ab initio de la demanda por falta de fundabilidad o por carecer de un interés tutelado por el ordenamiento, tiene como fundamento evitar un inútil dispendio de la función jurisdiccional, puesto que de admitirse el trámite de una demanda improponible y que así será sancionada al culminar el proceso, no sólo se atenta contra los principios de economía procesal y celeridad, sino que se activa y recarga inútilmente la labor de los órganos jurisdiccionales…”.
CONSIDERANDO II: En el análisis del caso en concreto que ingresa para el pronunciamiento de la respectiva Sentencia, se puede observar las siguientes actuaciones en sede administrativa:
1.- La Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, como efecto de un proceso de relacionamiento, emitió la Resolución Sancionatoria AN-GROGR-ULEOR Nº 022/2016 de 30 de agosto, que resolvió declarar probada la infracción administrativa del Concesionario de Depósito de Aduana D.A.B, tipificado en el numeral 18) del art. 83 del Reglamento para la Concesión de Depósitos de Aduana, aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD 01-006-12 de 02/07/2012, por haber vulnerado lo dispuesto en el art. 63 del citado Reglamento, al no haber cumplido con su obligación de custodiar y conservar la mercadería descrita en el Acta de Intervención Contravencional COARORU-C-0743/2014 – Operativo denominado “EMG-ORU-02/14”; por lo que se le aplicó la multa de 7.879,45, UFV´s
CONSIDERANDO II: En el análisis del caso en concreto que ingresa para el pronunciamiento de la respectiva Sentencia, se puede observar las siguientes actuaciones en sede administrativa:
1.- La Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, como efecto de un proceso de relacionamiento, emitió la Resolución Sancionatoria AN-GROGR-ULEOR Nº 022/2016 de 30 de agosto, que resolvió declarar probada la infracción administrativa del Concesionario de Depósito de Aduana D.A.B, tipificado en el numeral 18) del art. 83 del Reglamento para la Concesión de Depósitos de Aduana, aprobado mediante Resolución de Directorio N° RD 01-006-12 de 02/07/2012, por haber vulnerado lo dispuesto en el art. 63 del citado Reglamento, al no haber cumplido con su obligación de custodiar y conservar la mercadería descrita en el Acta de Intervención Contravencional COARORU-C-0743/2014 – Operativo denominado “EMG-ORU-02/14”; por lo que se le aplicó la multa de 7.879,45, UFV´s
- Demandante: Depósitos Aduaneros Bolivianos
- Resolución Impugnada:Resolución RD 03-038-17 de 13 de abril de 2017
- Magistrada Relatora:María Cristina Díaz Sosa
- De la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo
- El proceso contencioso administrativo, constituye una garantía formal que beneficia al sujeto administrado, con la
- El art
- En ese sentido, se puede concluir que el proceso Contencioso Administrativo, se constituye en el
- Sobre la improponibilidad objetiva de la pretensión
- El Auto Supremo N° 73/2011 de 23 de febrero de 2011 pronunciada por la Sala
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- CONSIDERANDO II: En el análisis del caso en concreto que ingresa para el pronunciamiento de
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- En base a los antecedentes administrativos glosados, corresponde establecer que el demandante efectivamente hubiera agotado
- En ese sentido y no obstante que los recursos administrativos no se pronuncian en relación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
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- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal por la autoridad
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
