Contra esta determinación, el GAM de Oruro, formulo el recurso
Contra esta determinación, el GAM de Oruro, formulo el recurso de casación ahora analizado, a fs. 177, que previo el trámite de rigor, fue indebidamente concedido por el Tribunal ad quern, por Auto N° 88/2018 de 21 de agosto (fs. 181), sin advertir que contra las resoluciones emitidas en segunda instancia, dentro de los procesos Coactivos Sociales promovidos por las Administradoras de los Fondos de Pensiones, respecto de cotizaciones de largo plazo, en mérito a las previsiones de la Ley de Pensiones No 065 de 10 de diciembre de 2006, aplicable al caso, no se encuentra previsto este recurso extraordinario, conforme se relacionó en la doctrina aplicable al caso, desarrollada líneas arriba
- Demandante: BBVA Previsión AFP S.A
- VISTOS: El recurso de casación, a fs
- En ese entendido, tenemos
- Contra esta resoluci6n, precede el recurse de apelación, que debe ser resuelto por la Sala
- que correspondan adeudados a la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo
- El proceso "Coactivo de la Seguridad Social" se instaura por demanda promovida por la Gestora
- Este último, en el plazo de Cinco días de la citación con la Sentencia, puede
- Opuestas las excepciones, el Juez puede rechazarlas sin sustanciación: Cuando no fueren las específicamente determinadas
- La resolución que rechace las excepciones y la que se dicte en los casos previstos
- Pensiones, las que una vez examinadas cuidadosamente por la Autoridad Jurisdiccional debe emitir una Sentencia
- Por ello es que, contra esta última determinación procede el recurso de apelaci6n en efecto
- Este procedimiento establecido en la norma, no puede ser alterado en mérito al principio
- Pues respecto de los procesos coactivos sociales de cobro de aportes y otros derechos devengados
- La inexistencia de normativa respecto sobre el particular, emerge de la
- II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD
- Contra esta determinación, el GAM de Oruro, formulo el recurso
- En consecuencia, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal
- Sin costas en aplicaci6n del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen
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