II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD
II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
Conforme se advierte de los datos del proceso, BBVA Previsión AFP S.A., prornovlo
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el presente proceso coactivo social de largo plazo, en mérito a las previsiones de los arts. 110 y siguientes de la LP; habiendo ·el Juez a quo, emitido la Sentencia N° 187/2012 el 26 de noviembre, de fs. 24 a 25; declarando probada la demanda; determinación que fue impugnada en apelación, recurso que fue resuelto por Auto de Vista AV-SECCASA 129/2019 de 19 de julio, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 168 a 171, confirmando la decisión de instancia
Conforme se advierte de los datos del proceso, BBVA Previsión AFP S.A., prornovlo
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el presente proceso coactivo social de largo plazo, en mérito a las previsiones de los arts. 110 y siguientes de la LP; habiendo ·el Juez a quo, emitido la Sentencia N° 187/2012 el 26 de noviembre, de fs. 24 a 25; declarando probada la demanda; determinación que fue impugnada en apelación, recurso que fue resuelto por Auto de Vista AV-SECCASA 129/2019 de 19 de julio, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 168 a 171, confirmando la decisión de instancia
- Demandante: BBVA Previsión AFP S.A
- VISTOS: El recurso de casación, a fs
- En ese entendido, tenemos
- Contra esta resoluci6n, precede el recurse de apelación, que debe ser resuelto por la Sala
- que correspondan adeudados a la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo
- El proceso "Coactivo de la Seguridad Social" se instaura por demanda promovida por la Gestora
- Este último, en el plazo de Cinco días de la citación con la Sentencia, puede
- Opuestas las excepciones, el Juez puede rechazarlas sin sustanciación: Cuando no fueren las específicamente determinadas
- La resolución que rechace las excepciones y la que se dicte en los casos previstos
- Pensiones, las que una vez examinadas cuidadosamente por la Autoridad Jurisdiccional debe emitir una Sentencia
- Por ello es que, contra esta última determinación procede el recurso de apelaci6n en efecto
- Este procedimiento establecido en la norma, no puede ser alterado en mérito al principio
- Pues respecto de los procesos coactivos sociales de cobro de aportes y otros derechos devengados
- La inexistencia de normativa respecto sobre el particular, emerge de la
- II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD
- Contra esta determinación, el GAM de Oruro, formulo el recurso
- En consecuencia, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal
- Sin costas en aplicaci6n del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen
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