VISTOS: El recurso de casación, a fs
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Proceso: Coactivo Social
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, a fs. 177, interpuesto por el Gobierno Aut6nomo Municipal (GAM) de Oruro, representado por el Alcalde Saul Josué Aguilar Torrico, a través de su apoderado Roberto Jasmani Bardales Saavedra, contra el Auto de Vista AV-SECCASA 129/2019 de 19 de julio, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 168 a 171; dentro del proceso coactivo social seguido per BBVA Previsión AFP S.A. contra la entidad recurrente; el Auto N° 88/2018 de 21 de agosto, que concedió el recurso (fs. 181); los antecedentes del proceso; y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES: El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), que en su art. 633, dispone que: "A ta/ta de disposiciones expresas, se aplicaran las de/ Procedimiento Civil'
Que, mediante la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: "PRIMERA. (VJGENCIAPLENA). El presente Código entrara en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y seré aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes’; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: "(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACTON). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y cesación se aplicará lo dispuesto en el presente Código' en mérito a ello se establece que corresponde aplicar al caso de autos, dicha normativa; por lo que, en aplicaci6n del art. 274 en relación al 277-1 del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado. Por otra parte, para resolver el presente proceso, corresponde recordar la normativa que rigen los
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procesos coactivos sociales, respecto de cobro de cotizaciones a la Seguridad Social a corto plazo y otras expensas emergentes de entidades de Seguridad Social y las cotizaciones a largo plazo devengadas al Sistema de Reparto, en aplicación de los arts. 61 de la Ley N° 1732 y 2 del DS N° 25809 de 08 de junio de 2000, por una parte y por otra, los procesos coactivos sociales, respecto de cobras de cotizaciones devengadas a las Administradoras de Fondos de Pensiones, respecto de cotizaciones a la Seguridad Social a largo plazo
Proceso: Coactivo Social
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, a fs. 177, interpuesto por el Gobierno Aut6nomo Municipal (GAM) de Oruro, representado por el Alcalde Saul Josué Aguilar Torrico, a través de su apoderado Roberto Jasmani Bardales Saavedra, contra el Auto de Vista AV-SECCASA 129/2019 de 19 de julio, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 168 a 171; dentro del proceso coactivo social seguido per BBVA Previsión AFP S.A. contra la entidad recurrente; el Auto N° 88/2018 de 21 de agosto, que concedió el recurso (fs. 181); los antecedentes del proceso; y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES: El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), que en su art. 633, dispone que: "A ta/ta de disposiciones expresas, se aplicaran las de/ Procedimiento Civil'
Que, mediante la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: "PRIMERA. (VJGENCIAPLENA). El presente Código entrara en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y seré aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes’; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: "(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACTON). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y cesación se aplicará lo dispuesto en el presente Código' en mérito a ello se establece que corresponde aplicar al caso de autos, dicha normativa; por lo que, en aplicaci6n del art. 274 en relación al 277-1 del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado. Por otra parte, para resolver el presente proceso, corresponde recordar la normativa que rigen los
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procesos coactivos sociales, respecto de cobro de cotizaciones a la Seguridad Social a corto plazo y otras expensas emergentes de entidades de Seguridad Social y las cotizaciones a largo plazo devengadas al Sistema de Reparto, en aplicación de los arts. 61 de la Ley N° 1732 y 2 del DS N° 25809 de 08 de junio de 2000, por una parte y por otra, los procesos coactivos sociales, respecto de cobras de cotizaciones devengadas a las Administradoras de Fondos de Pensiones, respecto de cotizaciones a la Seguridad Social a largo plazo
- Demandante: BBVA Previsión AFP S.A
- VISTOS: El recurso de casación, a fs
- En ese entendido, tenemos
- Contra esta resoluci6n, precede el recurse de apelación, que debe ser resuelto por la Sala
- que correspondan adeudados a la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo
- El proceso "Coactivo de la Seguridad Social" se instaura por demanda promovida por la Gestora
- Este último, en el plazo de Cinco días de la citación con la Sentencia, puede
- Opuestas las excepciones, el Juez puede rechazarlas sin sustanciación: Cuando no fueren las específicamente determinadas
- La resolución que rechace las excepciones y la que se dicte en los casos previstos
- Pensiones, las que una vez examinadas cuidadosamente por la Autoridad Jurisdiccional debe emitir una Sentencia
- Por ello es que, contra esta última determinación procede el recurso de apelaci6n en efecto
- Este procedimiento establecido en la norma, no puede ser alterado en mérito al principio
- Pues respecto de los procesos coactivos sociales de cobro de aportes y otros derechos devengados
- La inexistencia de normativa respecto sobre el particular, emerge de la
- II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD
- Contra esta determinación, el GAM de Oruro, formulo el recurso
- En consecuencia, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal
- Sin costas en aplicaci6n del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen
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