Auto Supremo AS/0458-1/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0458-1/2019

Fecha: 03-Sep-2019

VISTOS: El recurso de casación, a fs

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Proceso: Coactivo Social
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación, a fs. 177, interpuesto por el Gobierno Aut6nomo Municipal (GAM) de Oruro, representado por el Alcalde Saul Josué Aguilar Torrico, a través de su apoderado Roberto Jasmani Bardales Saavedra, contra el Auto de Vista AV-SECCASA 129/2019 de 19 de julio, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 168 a 171; dentro del proceso coactivo social seguido per BBVA Previsión AFP S.A. contra la entidad recurrente; el Auto N° 88/2018 de 21 de agosto, que concedió el recurso (fs. 181); los antecedentes del proceso; y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES: El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), que en su art. 633, dispone que: "A ta/ta de disposiciones expresas, se aplicaran las de/ Procedimiento Civil'
Que, mediante la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: "PRIMERA. (VJGENCIAPLENA). El presente Código entrara en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y seré aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes’; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: "(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACTON). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y cesación se aplicará lo dispuesto en el presente Código' en mérito a ello se establece que corresponde aplicar al caso de autos, dicha normativa; por lo que, en aplicaci6n del art. 274 en relación al 277-1 del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado. Por otra parte, para resolver el presente proceso, corresponde recordar la normativa que rigen los
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procesos coactivos sociales, respecto de cobro de cotizaciones a la Seguridad Social a corto plazo y otras expensas emergentes de entidades de Seguridad Social y las cotizaciones a largo plazo devengadas al Sistema de Reparto, en aplicación de los arts. 61 de la Ley N° 1732 y 2 del DS N° 25809 de 08 de junio de 2000, por una parte y por otra, los procesos coactivos sociales, respecto de cobras de cotizaciones devengadas a las Administradoras de Fondos de Pensiones, respecto de cotizaciones a la Seguridad Social a largo plazo