Este último, en el plazo de Cinco días de la citación con la Sentencia, puede
Este último, en el plazo de Cinco días de la citación con la Sentencia, puede oponer las excepciones de: a) Pago documentado; b) Inexistencia de obligaci6n de pago; y c) Incompetencia, excepciones que deben estar acreditadas documentalmente, mientras que la última se debe demostrar que la autoridad Judicial que está conociendo la acción coactiva de la seguridad social, carece de la facultad para ejercer dicha acción, por razón del territorio
- Demandante: BBVA Previsión AFP S.A
- VISTOS: El recurso de casación, a fs
- En ese entendido, tenemos
- Contra esta resoluci6n, precede el recurse de apelación, que debe ser resuelto por la Sala
- que correspondan adeudados a la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo
- El proceso "Coactivo de la Seguridad Social" se instaura por demanda promovida por la Gestora
- Este último, en el plazo de Cinco días de la citación con la Sentencia, puede
- Opuestas las excepciones, el Juez puede rechazarlas sin sustanciación: Cuando no fueren las específicamente determinadas
- La resolución que rechace las excepciones y la que se dicte en los casos previstos
- Pensiones, las que una vez examinadas cuidadosamente por la Autoridad Jurisdiccional debe emitir una Sentencia
- Por ello es que, contra esta última determinación procede el recurso de apelaci6n en efecto
- Este procedimiento establecido en la norma, no puede ser alterado en mérito al principio
- Pues respecto de los procesos coactivos sociales de cobro de aportes y otros derechos devengados
- La inexistencia de normativa respecto sobre el particular, emerge de la
- II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD
- Contra esta determinación, el GAM de Oruro, formulo el recurso
- En consecuencia, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal
- Sin costas en aplicaci6n del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen
- 5
