Auto Supremo AS/0458-1/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0458-1/2019

Fecha: 03-Sep-2019

En ese entendido, tenemos

En ese entendido, tenemos:
Primero.- Respecto de las primeras cotizaciones a la Seguridad Social a corto plazo y otras expensas emergentes de entidades de Seguridad Social y las cotizaciones a largo plazo devengadas al Sistema de Reparto, indicadas líneas arriba, el proceso coactivo social, se encuentra regulado y previsto por el art. 32 del Decreto Ley (DL) N° 10173 de 28 de marzo de 1972, modificatorio del Código de Seguridad Social (CSS) y su Decreto Reglamentario (DR), que determina que al haberse iniciado un proceso coactivo social, en base a una nota de cargo emitida por algún ente de Seguridad Social de cotizaciones a corto plazo, el juez de la causa, examinará el título coactivo y emitirá el Auto de Solvendo, ordenando su citación para su ejecución dentro de tercero día, pudiendo la entidad o persona coactivada, oponer las excepciones dilatorias o reclamos que pudieren favorecerle, debiendo el juez abrir inmediatamente término de prueba de diez días, para que se justifique o desvirtúe la acción y las excepciones opuestas. Luego, mediante auto motivado, el juez, deberá emitir el plazo de tres días, resolución declarando probada o improbada la reclamación o modificar el monto de la nota de cargo