El proceso "Coactivo de la Seguridad Social" se instaura por demanda promovida por la Gestora
Estas normas determinan de manera que el Título Coactivo, que consiste en la Nata de Debito emitida por la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo al Empleador o al Aportante Nacional Solidario, documento que debe contener las contribuciones, aportes, aportes nacionales solidarios, el interés por mora, el interés incremental y los recargos adeudados, constituyéndose en obligaciones de pagar sumas líquidas y exigibles.
El proceso "Coactivo de la Seguridad Social" se instaura por demanda promovida por la Gestora Publica solicitando las medidas precautorias, ante los jueces de Trabajo Y Seguridad Social, sobre la base de la Nota de Debito girada por la entidad demandante, contra el Empleador o los Aportantes Nacionales Solidarios que hubiesen incurrido en mora, consiguientemente, verificando la fuerza coactiva del documento aparejado, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, debe emitir Sentencia, en un plazo no mayor a veinte (20) días, ordenándose el embargo o la anotación preventiva sobre los bienes del coactivado, otorgándole un plazo de tres (3) días para el pago de la obligación, bajo percibimiento y en caso de incumplimiento, se lleva el proceso hasta la subasta y remate de los bienes del coactivado
El proceso "Coactivo de la Seguridad Social" se instaura por demanda promovida por la Gestora Publica solicitando las medidas precautorias, ante los jueces de Trabajo Y Seguridad Social, sobre la base de la Nota de Debito girada por la entidad demandante, contra el Empleador o los Aportantes Nacionales Solidarios que hubiesen incurrido en mora, consiguientemente, verificando la fuerza coactiva del documento aparejado, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, debe emitir Sentencia, en un plazo no mayor a veinte (20) días, ordenándose el embargo o la anotación preventiva sobre los bienes del coactivado, otorgándole un plazo de tres (3) días para el pago de la obligación, bajo percibimiento y en caso de incumplimiento, se lleva el proceso hasta la subasta y remate de los bienes del coactivado
- Demandante: BBVA Previsión AFP S.A
- VISTOS: El recurso de casación, a fs
- En ese entendido, tenemos
- Contra esta resoluci6n, precede el recurse de apelación, que debe ser resuelto por la Sala
- que correspondan adeudados a la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo
- El proceso "Coactivo de la Seguridad Social" se instaura por demanda promovida por la Gestora
- Este último, en el plazo de Cinco días de la citación con la Sentencia, puede
- Opuestas las excepciones, el Juez puede rechazarlas sin sustanciación: Cuando no fueren las específicamente determinadas
- La resolución que rechace las excepciones y la que se dicte en los casos previstos
- Pensiones, las que una vez examinadas cuidadosamente por la Autoridad Jurisdiccional debe emitir una Sentencia
- Por ello es que, contra esta última determinación procede el recurso de apelaci6n en efecto
- Este procedimiento establecido en la norma, no puede ser alterado en mérito al principio
- Pues respecto de los procesos coactivos sociales de cobro de aportes y otros derechos devengados
- La inexistencia de normativa respecto sobre el particular, emerge de la
- II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD
- Contra esta determinación, el GAM de Oruro, formulo el recurso
- En consecuencia, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal
- Sin costas en aplicaci6n del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen
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