Auto Supremo AS/0458-1/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0458-1/2019

Fecha: 03-Sep-2019

El proceso "Coactivo de la Seguridad Social" se instaura por demanda promovida por la Gestora

Estas normas determinan de manera que el Título Coactivo, que consiste en la Nata de Debito emitida por la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo al Empleador o al Aportante Nacional Solidario, documento que debe contener las contribuciones, aportes, aportes nacionales solidarios, el interés por mora, el interés incremental y los recargos adeudados, constituyéndose en obligaciones de pagar sumas líquidas y exigibles.
El proceso "Coactivo de la Seguridad Social" se instaura por demanda promovida por la Gestora Publica solicitando las medidas precautorias, ante los jueces de Trabajo Y Seguridad Social, sobre la base de la Nota de Debito girada por la entidad demandante, contra el Empleador o los Aportantes Nacionales Solidarios que hubiesen incurrido en mora, consiguientemente, verificando la fuerza coactiva del documento aparejado, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, debe emitir Sentencia, en un plazo no mayor a veinte (20) días, ordenándose el embargo o la anotación preventiva sobre los bienes del coactivado, otorgándole un plazo de tres (3) días para el pago de la obligación, bajo percibimiento y en caso de incumplimiento, se lleva el proceso hasta la subasta y remate de los bienes del coactivado