La inexistencia de normativa respecto sobre el particular, emerge de la
Mientras que, respecto de los cobros coactivos mediante el proceso "Coactivo de la Seguridad Social" respecto de cotizaciones o aportes devengados a la Seguridad Social de largo plazo a las Gestoras Publicas o Administradoras de Fondos de Pensiones, no existe norma alguna, que permita la procedencia del trámite de algún recurso de casación emergente contra el Auto de Vista que resuelve en apelación la impugnación efectuada contra la resolución que se resuelve e~ primera instancia las excepciones opuestas por los coactivados.
La inexistencia de normativa respecto sobre el particular, emerge de la naturaleza de los procesos de ejecución, que generalmente por sus propias características, se sustancian en mérito a un documento que tiene fuerza coactiva, en el que no se discute derechos controvertidos, sino sumas líquidas y exigibles identificadas en documentos específicos, como son por ejemplo en los procesos objeto de este Auto Supremo, las Notas de Débito, emitidas por las Administradoras de Fondo de Pensiones
La inexistencia de normativa respecto sobre el particular, emerge de la naturaleza de los procesos de ejecución, que generalmente por sus propias características, se sustancian en mérito a un documento que tiene fuerza coactiva, en el que no se discute derechos controvertidos, sino sumas líquidas y exigibles identificadas en documentos específicos, como son por ejemplo en los procesos objeto de este Auto Supremo, las Notas de Débito, emitidas por las Administradoras de Fondo de Pensiones
- Demandante: BBVA Previsión AFP S.A
- VISTOS: El recurso de casación, a fs
- En ese entendido, tenemos
- Contra esta resoluci6n, precede el recurse de apelación, que debe ser resuelto por la Sala
- que correspondan adeudados a la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo
- El proceso "Coactivo de la Seguridad Social" se instaura por demanda promovida por la Gestora
- Este último, en el plazo de Cinco días de la citación con la Sentencia, puede
- Opuestas las excepciones, el Juez puede rechazarlas sin sustanciación: Cuando no fueren las específicamente determinadas
- La resolución que rechace las excepciones y la que se dicte en los casos previstos
- Pensiones, las que una vez examinadas cuidadosamente por la Autoridad Jurisdiccional debe emitir una Sentencia
- Por ello es que, contra esta última determinación procede el recurso de apelaci6n en efecto
- Este procedimiento establecido en la norma, no puede ser alterado en mérito al principio
- Pues respecto de los procesos coactivos sociales de cobro de aportes y otros derechos devengados
- La inexistencia de normativa respecto sobre el particular, emerge de la
- II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD
- Contra esta determinación, el GAM de Oruro, formulo el recurso
- En consecuencia, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal
- Sin costas en aplicaci6n del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen
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