Así, respecto a la ambigüedad y falta de fundamentación y motivación de la sentencia en
En ese entendido, dado que la empresa recurrente, acusa la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado, es imprescindible remitirnos al recurso de apelación, para evidenciar o descartar las acusaciones vertidas; así, la Resolución de alzada, en su primer considerando consignó como argumentos del apelante, sobre los cuales desarrollaría su análisis, que la sentencia era ambigua y carente de fundamentación y motivación en cuanto a la causal de retiro, que de acuerdo a lo dicho por el actor, se dio por haber cometido el delito de hurto; por otro lado, el juzgador afirma que existe contradicción en la declaración de Marcelo Guillermo Espinoza A., pero no explica en que consiste dicha contradicción, conculcando de esa forma los arts. 115.II y 117 de la CPE, además de la SCP N° 0405/2012; sin embargo, le permitió asumir convicción para declarar probada la demanda por retiro intempestivo. Acusó además que la Sentencia no tenía una exposición clara de los aspectos fácticos en cuanto a la causal de despido y la contradicción del testigo, pues existía falta de explicación y fundamentación sobre los procesos penales o civiles que no suspenden la instancia laboral, al margen que no especifica a que proceso penal o civil se refiere, pues nunca se opuso excepción o incidente en la causa. Por otro lado, que no se valoraron los medios probatorios del demandado, como la prueba literal, testifical o la inspección ocular, ni el libro de asistencia diaria, respecto a la inasistencia del actor por más de 6 días; no existe fundamentación ni cita de normas para sustentar la parte dispositiva, solamente mención de las normas del Código Procesal del Trabajo. Finalmente, que se tomó una decisión de hecho y no de derecho, pues no se establecieron las razones para la misma, por lo que considera que no se observó el debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, lo que conlleva la nulidad de la resolución.
Al respecto, el Auto de Vista impugnado, advirtió primeramente que el recurso de apelación carecía de fundamentación, incumpliendo lo establecido por el art. 205 del CPT, en concordancia con los arts. 218 y 261 del Código Procesal Civil (CPC), que expresamente establecen que los recursos de apelación deben ser formulados de manera fundamentada, considerando que este es un acto en el que el apelante debe impetrar al Tribunal de alzada que revoque o modifique una sentencia, expresando para ello los agravios que le ocasionó la decisión judicial pronunciada, fijando con claridad la errónea apreciación de la prueba, la interpretación o aplicación del derecho incurrido por el Juez de instancia; empero, pese a lo advertido, consideró los aspectos planteados por el recurrente.
Así, respecto a la ambigüedad y falta de fundamentación y motivación de la sentencia en cuanto a la causal de retiro, señaló que tal afirmación no era evidente, pues dicha Resolución de primera instancia, contenía la exposición de los hechos fácticos que hacen al caso, pues citó la prueba ofrecida por las partes, y expuso su criterio sobre el valor otorgado a cada una de ellas, luego del contraste y valoración de las mismas, aplicando la norma jurídica que correspondía resolver
Al respecto, el Auto de Vista impugnado, advirtió primeramente que el recurso de apelación carecía de fundamentación, incumpliendo lo establecido por el art. 205 del CPT, en concordancia con los arts. 218 y 261 del Código Procesal Civil (CPC), que expresamente establecen que los recursos de apelación deben ser formulados de manera fundamentada, considerando que este es un acto en el que el apelante debe impetrar al Tribunal de alzada que revoque o modifique una sentencia, expresando para ello los agravios que le ocasionó la decisión judicial pronunciada, fijando con claridad la errónea apreciación de la prueba, la interpretación o aplicación del derecho incurrido por el Juez de instancia; empero, pese a lo advertido, consideró los aspectos planteados por el recurrente.
Así, respecto a la ambigüedad y falta de fundamentación y motivación de la sentencia en cuanto a la causal de retiro, señaló que tal afirmación no era evidente, pues dicha Resolución de primera instancia, contenía la exposición de los hechos fácticos que hacen al caso, pues citó la prueba ofrecida por las partes, y expuso su criterio sobre el valor otorgado a cada una de ellas, luego del contraste y valoración de las mismas, aplicando la norma jurídica que correspondía resolver
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa Primera
- La empresa recurrente, por intermedio de su representante legal, funda su recurso de casación, en
- La empresa recurrente, acusa la vulneración del debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación
- Corresponde previamente puntualizar que, el Tribunal Supremo de Justicia, en observancia de los principios constitucionales
- Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas
- Así, respecto a la ambigüedad y falta de fundamentación y motivación de la sentencia en
- Respecto a que el Juez a quo no habría explicado en qué consistiría la contradicción
- Sobre la falta de explicación y fundamentación sobre los procesos penales o civiles que no
- Finalmente, sobre la ausencia de valoración de los medios probatorios del empleador, se remitió a
- Ahora bien, de la lectura del recurso de casación, se advierten los mismos defectos
- Al respecto, ya se estableció precedentemente que la fundamentación y motivación del Auto de Vista
- Por otro lado, cuestiona la falta de descripción de todos los medios de prueba que
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
