La empresa recurrente, por intermedio de su representante legal, funda su recurso de casación, en
Argumentos del recurso de casación
La empresa recurrente, por intermedio de su representante legal, funda su recurso de casación, en los siguientes argumentos:
a) El Auto de Vista recurrido, sin razón alguna, a fin de confirmar forzadamente la Sentencia de primera instancia, manifiesta que el recurso de apelación interpuesto contra la aludida Resolución, carecía de fundamentación según lo exige el art. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en concordancia con los arts. 218 y 261 del Código Procesal Civil (CPC), siendo lo anterior, un actuar doloso del Tribunal de alzada para no pronunciarse sobre el fondo de la apelación, pues claramente el referido recurso, denunció el incumplimiento de los arts. 115.II y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), fundamentando ampliamente dichas vulneraciones con la clara exposición efectuada en los numerales 2.2 incs. a), b) y c), y numeral 3), incs. a), b) y c), en base a la Sentencia Constitucional 405/2012 de 22 de junio, misma que ni siquiera fue tomada en cuenta por el referido Tribunal; sin embargo, no explican claramente, las razones por las cuales el recurso de apelación no se encontraría fundamentado; sin embargo, contradictoriamente se pronunciaron parcial, infundada y superficialmente en el Segundo Considerando, numerales 2, 3, 4 y 5; aspecto que conculca su derecho al debido proceso, en sus vertientes fundamentación y motivación y conlleva la nulidad de obrados por disposición del art. 122 de la CPE.
b) La Resolución impugnada, manifiesta que la Sentencia apelada contiene motivación y señalamiento de las pruebas ofrecidas por las partes, además que se expuso el criterio del Juez sobre el valor asignado a las pruebas, aplicando la norma jurídica correspondiente; empero, debieron explicar en qué parte de la Sentencia expresa el juez a quo, los hechos atribuidos a las partes, y la supuesta contradicción del Testigo Marcelo Espinoza; así como, donde se encuentra la exposición de los aspectos fácticos en cuanto a lo declarado como causal de despido por el demandante; así como la explicación de la norma cuestionada en el recurso de apelación que le da mayor credibilidad a lo manifestado por el demandante como causal de retiro sin prueba alguna, contra la prueba literal de descargo presentada por el demandado. Por otra parte, en que parte de la Sentencia se encuentra mencionada la prueba de descargo, entre ellas la inspección ocular, cuya acta maliciosamente omitieron; como tampoco señalaron donde el juez otorgó el valor probatorio a cada una de las pruebas, ni explican si existió esa labor por parte del a quo; donde se encuentra la fundamentación legal con la cita de normas que sustenten la parte dispositiva; resultando como consecuencia, que el Auto de Vista recurrido, no se pronunció, menos fundamentó sobre todos los puntos apelados y descritos precedentemente, lo que a su vez demuestra que no fue el recurrente quien incumplió con su deber de fundamentación, sino más bien el Juez y los Vocales a su turno.
c) Para considerar el Auto de Vista recurrido como debidamente fundamentado, este debe cumplir los requisitos exigidos por la Sentencia Constitucional Plurinacional 405/2012 de 22 de junio de 2012. Cita, además, en cuanto a la motivación de las resoluciones, las SSCC 0752/2002-R de 25 de junio, 0871/2010-R y 1365/2005-R.
d) En la Resolución de alzada impugnada, se extraña la explicación clara, puntual y concreta de los siguientes aspectos: 1) No existe una cabal y correcta explicación de los hechos atribuidos por el Juez a quo al demandado en la Sentencia; 2) La falta de descripción expresa de los supuestos de hecho contenidos en la norma que emplean en el fallo recurrido, pues se encuentra únicamente citada, no así explicada; 3) La falta de descripción de todos los medios de prueba de descargo; los Vocales no se pronunciaron sobre la inspección ocular, argumentando que el libro de asistencia no se encuentra arrimado al caso; refiriendo finalmente que el apelante no especificó cuál habría sido la prueba ignorada, señalando que ya se habría hecho mención de la referida acta; sin embargo, de su lectura se observa que no fue considerada desde el punto de vista probatorio, lo que demuestra el actuar doloso de los miembros del tribunal de alzada; y, 4) En el numeral 3 inc. a) del memorial de apelación, se explicó por qué el Juez a quo no valoró todos los medios de prueba de forma clara, señalando entre ellos, la inspección ocular y el libro de asistencia diaria.
Petitorio
Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, anule el Auto de Vista recurrido, y “…deliberando en el fondo…” (sic), ordenen se pronuncie un nuevo auto de vista, en observancia del art. 115.II de la CPE, debidamente fundamentado y motivado.
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICADOS AL CASO CONCRETO
En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; bajo ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal
La empresa recurrente, por intermedio de su representante legal, funda su recurso de casación, en los siguientes argumentos:
a) El Auto de Vista recurrido, sin razón alguna, a fin de confirmar forzadamente la Sentencia de primera instancia, manifiesta que el recurso de apelación interpuesto contra la aludida Resolución, carecía de fundamentación según lo exige el art. 205 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en concordancia con los arts. 218 y 261 del Código Procesal Civil (CPC), siendo lo anterior, un actuar doloso del Tribunal de alzada para no pronunciarse sobre el fondo de la apelación, pues claramente el referido recurso, denunció el incumplimiento de los arts. 115.II y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), fundamentando ampliamente dichas vulneraciones con la clara exposición efectuada en los numerales 2.2 incs. a), b) y c), y numeral 3), incs. a), b) y c), en base a la Sentencia Constitucional 405/2012 de 22 de junio, misma que ni siquiera fue tomada en cuenta por el referido Tribunal; sin embargo, no explican claramente, las razones por las cuales el recurso de apelación no se encontraría fundamentado; sin embargo, contradictoriamente se pronunciaron parcial, infundada y superficialmente en el Segundo Considerando, numerales 2, 3, 4 y 5; aspecto que conculca su derecho al debido proceso, en sus vertientes fundamentación y motivación y conlleva la nulidad de obrados por disposición del art. 122 de la CPE.
b) La Resolución impugnada, manifiesta que la Sentencia apelada contiene motivación y señalamiento de las pruebas ofrecidas por las partes, además que se expuso el criterio del Juez sobre el valor asignado a las pruebas, aplicando la norma jurídica correspondiente; empero, debieron explicar en qué parte de la Sentencia expresa el juez a quo, los hechos atribuidos a las partes, y la supuesta contradicción del Testigo Marcelo Espinoza; así como, donde se encuentra la exposición de los aspectos fácticos en cuanto a lo declarado como causal de despido por el demandante; así como la explicación de la norma cuestionada en el recurso de apelación que le da mayor credibilidad a lo manifestado por el demandante como causal de retiro sin prueba alguna, contra la prueba literal de descargo presentada por el demandado. Por otra parte, en que parte de la Sentencia se encuentra mencionada la prueba de descargo, entre ellas la inspección ocular, cuya acta maliciosamente omitieron; como tampoco señalaron donde el juez otorgó el valor probatorio a cada una de las pruebas, ni explican si existió esa labor por parte del a quo; donde se encuentra la fundamentación legal con la cita de normas que sustenten la parte dispositiva; resultando como consecuencia, que el Auto de Vista recurrido, no se pronunció, menos fundamentó sobre todos los puntos apelados y descritos precedentemente, lo que a su vez demuestra que no fue el recurrente quien incumplió con su deber de fundamentación, sino más bien el Juez y los Vocales a su turno.
c) Para considerar el Auto de Vista recurrido como debidamente fundamentado, este debe cumplir los requisitos exigidos por la Sentencia Constitucional Plurinacional 405/2012 de 22 de junio de 2012. Cita, además, en cuanto a la motivación de las resoluciones, las SSCC 0752/2002-R de 25 de junio, 0871/2010-R y 1365/2005-R.
d) En la Resolución de alzada impugnada, se extraña la explicación clara, puntual y concreta de los siguientes aspectos: 1) No existe una cabal y correcta explicación de los hechos atribuidos por el Juez a quo al demandado en la Sentencia; 2) La falta de descripción expresa de los supuestos de hecho contenidos en la norma que emplean en el fallo recurrido, pues se encuentra únicamente citada, no así explicada; 3) La falta de descripción de todos los medios de prueba de descargo; los Vocales no se pronunciaron sobre la inspección ocular, argumentando que el libro de asistencia no se encuentra arrimado al caso; refiriendo finalmente que el apelante no especificó cuál habría sido la prueba ignorada, señalando que ya se habría hecho mención de la referida acta; sin embargo, de su lectura se observa que no fue considerada desde el punto de vista probatorio, lo que demuestra el actuar doloso de los miembros del tribunal de alzada; y, 4) En el numeral 3 inc. a) del memorial de apelación, se explicó por qué el Juez a quo no valoró todos los medios de prueba de forma clara, señalando entre ellos, la inspección ocular y el libro de asistencia diaria.
Petitorio
Solicita al Tribunal Supremo de Justicia, anule el Auto de Vista recurrido, y “…deliberando en el fondo…” (sic), ordenen se pronuncie un nuevo auto de vista, en observancia del art. 115.II de la CPE, debidamente fundamentado y motivado.
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICADOS AL CASO CONCRETO
En consideración de los argumentos expuestos por la entidad recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; bajo ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa Primera
- La empresa recurrente, por intermedio de su representante legal, funda su recurso de casación, en
- La empresa recurrente, acusa la vulneración del debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación
- Corresponde previamente puntualizar que, el Tribunal Supremo de Justicia, en observancia de los principios constitucionales
- Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas
- Así, respecto a la ambigüedad y falta de fundamentación y motivación de la sentencia en
- Respecto a que el Juez a quo no habría explicado en qué consistiría la contradicción
- Sobre la falta de explicación y fundamentación sobre los procesos penales o civiles que no
- Finalmente, sobre la ausencia de valoración de los medios probatorios del empleador, se remitió a
- Ahora bien, de la lectura del recurso de casación, se advierten los mismos defectos
- Al respecto, ya se estableció precedentemente que la fundamentación y motivación del Auto de Vista
- Por otro lado, cuestiona la falta de descripción de todos los medios de prueba que
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
