Sobre la falta de explicación y fundamentación sobre los procesos penales o civiles que no
Sobre la falta de explicación y fundamentación sobre los procesos penales o civiles que no suspenderían la instancia laboral, siendo que en el caso presente no se opuso excepción o incidente alguno, el Tribunal de alzada concluyó señalando que dicha afirmación carecía de sustento por cuanto ese hecho se encontraba explicado en el texto de la respuesta a la demanda, donde se afirmó sobre la existencia de un proceso penal en contra del trabajador; al respecto, el juez de primera instancia, no se expresó en sentido de que las partes hubieran opuesto excepción o incidente, sino al contrario, simplemente dejó constancia de los alcances del art. 67 del CPT, por lo que no había nada más que fundamentar al respecto
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducido por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa Primera
- La empresa recurrente, por intermedio de su representante legal, funda su recurso de casación, en
- La empresa recurrente, acusa la vulneración del debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación
- Corresponde previamente puntualizar que, el Tribunal Supremo de Justicia, en observancia de los principios constitucionales
- Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas
- Así, respecto a la ambigüedad y falta de fundamentación y motivación de la sentencia en
- Respecto a que el Juez a quo no habría explicado en qué consistiría la contradicción
- Sobre la falta de explicación y fundamentación sobre los procesos penales o civiles que no
- Finalmente, sobre la ausencia de valoración de los medios probatorios del empleador, se remitió a
- Ahora bien, de la lectura del recurso de casación, se advierten los mismos defectos
- Al respecto, ya se estableció precedentemente que la fundamentación y motivación del Auto de Vista
- Por otro lado, cuestiona la falta de descripción de todos los medios de prueba que
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
