Auto Supremo AS/0479/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0479/2019

Fecha: 24-Sep-2019

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4.- Indica que el GAM de Cobija, se encuentra al día con los pagos de sus contratos y no puede aceptar el pago de vacaciones, porque se violaría la Ley de Administración Presupuestaria Nº 2042, en cuyo art. 5, se previene que no se podrá comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en los presupuestos aprobados, de tal modo que, realizar el pago determinado, resulta dañino y perjudicial para la institución, más aún si la Sentencia de manera correcta identificó que el inicio del trabajo fue el 12 de agosto de 2010 y culminó la relación laboral el 31 de agosto de 2015, por consiguiente no existen vacaciones pendientes porque no se puede otorgar por 18 días de trabajo una vacación completa como erróneamente determinó el Auto de Vista.
5.- Señala que la Ley Nº 321 de 20 de diciembre de 2012, incorpora a la Ley General del Trabajo a los trabajadores asalariados permanentes y no así a los eventuales. Agrega que el actor no era personal asalariado permanente, sino estaba sujeto a contrato eventual a plazo fijo y, cuando la relación laboral está plasmada a través de un contrato, este documento es ley entre partes, debiendo darse cumplimiento al mismo, como señala el art. 519 del Código Civil (CC), por lo que, mal se puede concluirse que los derechos del actor están dentro de la Ley Nº 321, si su actuar se regulaba por los arts. 4 y 6 de la Ley Nº 2027