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4.- Indica que el GAM de Cobija, se encuentra al día con los pagos de sus contratos y no puede aceptar el pago de vacaciones, porque se violaría la Ley de Administración Presupuestaria Nº 2042, en cuyo art. 5, se previene que no se podrá comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en los presupuestos aprobados, de tal modo que, realizar el pago determinado, resulta dañino y perjudicial para la institución, más aún si la Sentencia de manera correcta identificó que el inicio del trabajo fue el 12 de agosto de 2010 y culminó la relación laboral el 31 de agosto de 2015, por consiguiente no existen vacaciones pendientes porque no se puede otorgar por 18 días de trabajo una vacación completa como erróneamente determinó el Auto de Vista.
5.- Señala que la Ley Nº 321 de 20 de diciembre de 2012, incorpora a la Ley General del Trabajo a los trabajadores asalariados permanentes y no así a los eventuales. Agrega que el actor no era personal asalariado permanente, sino estaba sujeto a contrato eventual a plazo fijo y, cuando la relación laboral está plasmada a través de un contrato, este documento es ley entre partes, debiendo darse cumplimiento al mismo, como señala el art. 519 del Código Civil (CC), por lo que, mal se puede concluirse que los derechos del actor están dentro de la Ley Nº 321, si su actuar se regulaba por los arts. 4 y 6 de la Ley Nº 2027
5.- Señala que la Ley Nº 321 de 20 de diciembre de 2012, incorpora a la Ley General del Trabajo a los trabajadores asalariados permanentes y no así a los eventuales. Agrega que el actor no era personal asalariado permanente, sino estaba sujeto a contrato eventual a plazo fijo y, cuando la relación laboral está plasmada a través de un contrato, este documento es ley entre partes, debiendo darse cumplimiento al mismo, como señala el art. 519 del Código Civil (CC), por lo que, mal se puede concluirse que los derechos del actor están dentro de la Ley Nº 321, si su actuar se regulaba por los arts. 4 y 6 de la Ley Nº 2027
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales a demanda de Ángel
- Auto de Vista
- En conocimiento del Auto de Vista referido, el GAM de Cobija, por intermedio de su
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- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicita que, previa revisión e interpretación de
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación y analizado el mismo, se tienen las
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- Asimismo, se limita a señalar que el demandante no estaría sometido a la Ley Nº
- Sobre el caso, se debe tener en cuenta que, el recurso de casación en el
- Sobre lo anterior, se debe considerar que si bien es cierto que la norma mencionada
- El actor al haberse desempeñado funciones manuales, de apoyo administrativo y personal de servicio, se
- En cuanto a la eficacia del contrato establecido en el art
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- En el caso, se denuncia un aspecto concreto y reconocido por ambas partes y que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
