Auto Supremo AS/0479/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0479/2019

Fecha: 24-Sep-2019

En el caso, se denuncia un aspecto concreto y reconocido por ambas partes y que

En el caso, se denuncia un aspecto concreto y reconocido por ambas partes y que fue resuelto por el Juez a quo, cuando citó el DS Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974 que prevé que “Después del primer año de antigüedad ininterrumpida, los trabajadores que sean retirados forzosamente o que se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicios, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas, en proporción a los meses trabajados dentro del último periodo”; empero, concluyó que no correspondía reconocer ese derecho, por 18 días trabajados correspondientes a la última gestión, habiendo rectificado erróneamente este aspecto el Tribunal ad quem al ordenar el pago de un periodo de vacación completo, en aplicación del art. 44 de la Ley General del Trabajo (LGT), evidenciándose el error incurrido por el Tribunal ad quem al haber ordenado el pago de la vacación, correspondiente a una gestión completa (2015), pese a que considerando el tiempo trabajado, sólo correspondía al actor el valor equivalente a 18 días de trabajo de este último periodo trabajado, considerando para ello que el inicio del trabajo fue el 12 de agosto de 2010, y la conclusión el 31 de agosto de 2015, implicando que este beneficio le correspondería solo en duodécimas por esos 18 días, equivalente a Bs. 88,07.- aspecto que corresponde enmendarse en resolución