POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
En mérito a lo expuesto y encontrándose infundados en parte los motivos traídos en casación por la entidad demandada, corresponde dar aplicación al art. 220 IV del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA EN PARTE Auto de Vista N° 106/2018 de 05 de junio, de fs. 123 a 124, emitido por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, es decir, se deja sin efecto el pago de las vacaciones por Bs. 1786, ordenando que se incluya al monto determinado en la Sentencia Nº 403/017 de 05 de octubre de 2017, de fs. 98 a 101, la suma de bs. 88,07 por las duodécimas de vacación por 18 días trabajados en la última gestión
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA EN PARTE Auto de Vista N° 106/2018 de 05 de junio, de fs. 123 a 124, emitido por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, es decir, se deja sin efecto el pago de las vacaciones por Bs. 1786, ordenando que se incluya al monto determinado en la Sentencia Nº 403/017 de 05 de octubre de 2017, de fs. 98 a 101, la suma de bs. 88,07 por las duodécimas de vacación por 18 días trabajados en la última gestión
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales a demanda de Ángel
- Auto de Vista
- En conocimiento del Auto de Vista referido, el GAM de Cobija, por intermedio de su
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- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicita que, previa revisión e interpretación de
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación y analizado el mismo, se tienen las
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- Asimismo, se limita a señalar que el demandante no estaría sometido a la Ley Nº
- Sobre el caso, se debe tener en cuenta que, el recurso de casación en el
- Sobre lo anterior, se debe considerar que si bien es cierto que la norma mencionada
- El actor al haberse desempeñado funciones manuales, de apoyo administrativo y personal de servicio, se
- En cuanto a la eficacia del contrato establecido en el art
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- En el caso, se denuncia un aspecto concreto y reconocido por ambas partes y que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
