Sobre lo anterior, se debe considerar que si bien es cierto que la norma mencionada
Sobre lo anterior, se debe considerar que si bien es cierto que la norma mencionada en su literalidad hace referencia a “trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes”, aspecto que hace comprender a primera vista que su alcance sólo abarcaría -con las excepciones concretas anotadas en la misma ley-, a aquellos trabajadores con contrato a tiempo indefinido o con ítem; mas no así, para aquellos con contratos temporales o eventuales; empero, partiendo de la aceptación que, además del criterio interpretativo literal o gramatical, las normas deben interpretarse bajo los métodos teleológico, sistemático y, fundamentalmente, en base en los principios protectores del derecho laboral, en términos del in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa, establecido en el art. 48-II de la CPE
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales a demanda de Ángel
- Auto de Vista
- En conocimiento del Auto de Vista referido, el GAM de Cobija, por intermedio de su
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- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicita que, previa revisión e interpretación de
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación y analizado el mismo, se tienen las
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- Asimismo, se limita a señalar que el demandante no estaría sometido a la Ley Nº
- Sobre el caso, se debe tener en cuenta que, el recurso de casación en el
- Sobre lo anterior, se debe considerar que si bien es cierto que la norma mencionada
- El actor al haberse desempeñado funciones manuales, de apoyo administrativo y personal de servicio, se
- En cuanto a la eficacia del contrato establecido en el art
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- En el caso, se denuncia un aspecto concreto y reconocido por ambas partes y que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
