Expuestos así los fundamentos del recurso de casación y analizado el mismo, se tienen las
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Expuestos así los fundamentos del recurso de casación y analizado el mismo, se tienen las siguientes consideraciones:
1.- En cuanto a la acusada violación del art. 108 de la CPE, que en sus numerales 1 y 2, señalan: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. 2. Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución”, se advierte que la entidad recurrente, no establece en forma específica qué precepto hubiesen sido incumplidos, desconocido o inaplicado por parte del Tribunal de alzada, en la emisión del Auto de Vista, no indica la interpretación errónea o aplicación indebida de la normativa actual, no detalla qué preceptos legales fueron violados y en qué consistió esta violación o si contiene disposiciones contradictorias, limitándose a señalar de manera general que es un deber del Tribunal de apelación cumplir con esta disposición constitucional, sin señalar cuál el fundamento o análisis efectuado en el Auto de Vista recurrido, vulneraria el art. 108 de la CPE
Expuestos así los fundamentos del recurso de casación y analizado el mismo, se tienen las siguientes consideraciones:
1.- En cuanto a la acusada violación del art. 108 de la CPE, que en sus numerales 1 y 2, señalan: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. 2. Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución”, se advierte que la entidad recurrente, no establece en forma específica qué precepto hubiesen sido incumplidos, desconocido o inaplicado por parte del Tribunal de alzada, en la emisión del Auto de Vista, no indica la interpretación errónea o aplicación indebida de la normativa actual, no detalla qué preceptos legales fueron violados y en qué consistió esta violación o si contiene disposiciones contradictorias, limitándose a señalar de manera general que es un deber del Tribunal de apelación cumplir con esta disposición constitucional, sin señalar cuál el fundamento o análisis efectuado en el Auto de Vista recurrido, vulneraria el art. 108 de la CPE
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales a demanda de Ángel
- Auto de Vista
- En conocimiento del Auto de Vista referido, el GAM de Cobija, por intermedio de su
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- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, solicita que, previa revisión e interpretación de
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación y analizado el mismo, se tienen las
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- Asimismo, se limita a señalar que el demandante no estaría sometido a la Ley Nº
- Sobre el caso, se debe tener en cuenta que, el recurso de casación en el
- Sobre lo anterior, se debe considerar que si bien es cierto que la norma mencionada
- El actor al haberse desempeñado funciones manuales, de apoyo administrativo y personal de servicio, se
- En cuanto a la eficacia del contrato establecido en el art
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- En el caso, se denuncia un aspecto concreto y reconocido por ambas partes y que
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase. -
