Con costas y costos a ser ejecutados en ejecución de sentencia, por el A-cuo
Respecto al recurso de casación en el fondo, se evidencia que éste versa sobre los mismos puntos expuestos como infracciones en el recurso de casación en la forma; sin embargo, es necesario aclarar que la recurrente no cumple con especificar cuál, o de que forma el tribunal de alzada ha incurrido en infracción, ya que no basta expresar su inconformidad de una determinada resolución, sino que debe realizar una crítica legal de los fundamentos de la resolución impugnada, indicando cuales han sido las normas sustantivas vulneradas y cómo han sido objeto de infracción; dicho de otro modo la fundamentación del recurso de casación en el fondo, no es la adecuada, impidiendo a este Supremo Tribunal de Justicia ingresar al resolver en el fondo, por los motivos antes expuestos.
De todo lo anteriormente expuesto, se tiene que el Tribunal de Alzada, no infringió norma alguna, pues como se tiene dicho líneas arriba, el recurso de casación no se trata de una tercera instancia, puede ser recurso de casación en el fondo o de casación propiamente dicho y recurso de casación en la forma o de nulidad propiamente dicha, los que pueden ser interpuestos juntos, en un mismo memorial, pero señalando puntual y expresamente las causales invocadas en cada uno de los efectos pretendidos y con la fundamentación que sustente dicha pretensión de manera precisa y concreta, tomando en cuenta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, no siendo suficiente la simple inconformidad con una determinada resolución, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
En mérito a lo expuesto, se concluye que al no ser claras las infracciones acusadas en el recurso a momento de emitirse el auto de vista impugnado corresponde resolver de acuerdo a la previsión contenida en el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, aplicable por remisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Segunda, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 155 a 160 vlta., en consecuencia, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 59/2018 de 25 de abril.
Con costas y costos a ser ejecutados en ejecución de sentencia, por el A-cuo
De todo lo anteriormente expuesto, se tiene que el Tribunal de Alzada, no infringió norma alguna, pues como se tiene dicho líneas arriba, el recurso de casación no se trata de una tercera instancia, puede ser recurso de casación en el fondo o de casación propiamente dicho y recurso de casación en la forma o de nulidad propiamente dicha, los que pueden ser interpuestos juntos, en un mismo memorial, pero señalando puntual y expresamente las causales invocadas en cada uno de los efectos pretendidos y con la fundamentación que sustente dicha pretensión de manera precisa y concreta, tomando en cuenta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, no siendo suficiente la simple inconformidad con una determinada resolución, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
En mérito a lo expuesto, se concluye que al no ser claras las infracciones acusadas en el recurso a momento de emitirse el auto de vista impugnado corresponde resolver de acuerdo a la previsión contenida en el parágrafo II del artículo 220 del Código Procesal Civil, aplicable por remisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Segunda, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 155 a 160 vlta., en consecuencia, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 59/2018 de 25 de abril.
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- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Santa
- Deducido recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal
- I.3.- Recurso de casación en la forma y en el fondo
- I.3.1.- Recurso de casación en la forma
- La recurrente alega falta de pronunciamiento por parte del Ad quem, sobre los agravios expuestos
- Sobre la falta de valoración de la prueba testifical de cargo, ya que
- Sobre el agravio por el pago de horas extras ordenado por el juez
- El auto de vista impugnado ha ignorado y evadido la aplicación del principio procesal de
- I.4.- CONTESTACION AL RECURSO
- Una vez notificado el demandante con el recurso de casación en la forma y en
- Respecto al recurso de casación en la forma
- La demandada, alega que no hubo valoración de los medios de prueba previstos en el
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- Al respecto cabe aclarar que el recurso de casación en el fondo carece de fundamento,
- Por último, la demandante solicita se declare la improcedencia del recurso de casación en la
- Fundamentos jurídicos del fallo
- Los arts
- El Tribunal que conocerá un recurso de casación, sea en la forma o en el
- Adviértase que la finalidad de cada uno de estos dos tipos de casación es diferente,
- Con relación al recurso de casación en la forma, tenemos que
- 2
- 3
- 4
- 5
- Una vez analizado el memorial de apelación debemos remitirnos al auto de vista impugnado, para
- Habiendo realizado el análisis respectivo de la resolución recurrida, respecto a la primer infracción denunciada,
- Respecto a la segunda infracción, referente al reconocimiento de desahucio en favor de la demandante
- Sobre este extremo debemos ser claros al establecer que el tribunal de alzada ha indicado
- Respecto a la tercera infracción, referente a valoración de la prueba testifical de cargo, especialmente
- De lo que se establece que no es evidente la infracción denunciada
- Referente a la cuarta infracción, que se refiere al agravio que ordena el pago de
- Respecto a esta denuncia, se tiene que el Ad quem, realizó un análisis y llegó
- Respecto a la falta de valoración de la confesión provocada, debemos indicar que la misma
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- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
