Respecto a la tercera infracción, referente a valoración de la prueba testifical de cargo, especialmente
Respecto a la tercera infracción, referente a valoración de la prueba testifical de cargo, especialmente en la declaración de Marcelino Flores Condori que estaba legítimamente inhabilitado, la recurrente, se limita a indicar que las testificales de fs. 99 a 101, establecen que la demandante hizo abandono de funciones, aspecto apelado, y que no fue considerado ni resuelto, por el tribunal Ad quem; sin embargo, del lectura del auto de vista, el tribunal de alzada hace un análisis y llega a determinar que no es evidente que los testigos indicado hayan referido al abandono de funciones por parte de la demandante, resultando ser irrelevantes las declaraciones, pues su valoración no causa indefensión ya que de haberlas tomado en cuenta, se hubiese llegado al mismo resultado
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Santa
- Deducido recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal
- I.3.- Recurso de casación en la forma y en el fondo
- I.3.1.- Recurso de casación en la forma
- La recurrente alega falta de pronunciamiento por parte del Ad quem, sobre los agravios expuestos
- Sobre la falta de valoración de la prueba testifical de cargo, ya que
- Sobre el agravio por el pago de horas extras ordenado por el juez
- El auto de vista impugnado ha ignorado y evadido la aplicación del principio procesal de
- I.4.- CONTESTACION AL RECURSO
- Una vez notificado el demandante con el recurso de casación en la forma y en
- Respecto al recurso de casación en la forma
- La demandada, alega que no hubo valoración de los medios de prueba previstos en el
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- Al respecto cabe aclarar que el recurso de casación en el fondo carece de fundamento,
- Por último, la demandante solicita se declare la improcedencia del recurso de casación en la
- Fundamentos jurídicos del fallo
- Los arts
- El Tribunal que conocerá un recurso de casación, sea en la forma o en el
- Adviértase que la finalidad de cada uno de estos dos tipos de casación es diferente,
- Con relación al recurso de casación en la forma, tenemos que
- 2
- 3
- 4
- 5
- Una vez analizado el memorial de apelación debemos remitirnos al auto de vista impugnado, para
- Habiendo realizado el análisis respectivo de la resolución recurrida, respecto a la primer infracción denunciada,
- Respecto a la segunda infracción, referente al reconocimiento de desahucio en favor de la demandante
- Sobre este extremo debemos ser claros al establecer que el tribunal de alzada ha indicado
- Respecto a la tercera infracción, referente a valoración de la prueba testifical de cargo, especialmente
- De lo que se establece que no es evidente la infracción denunciada
- Referente a la cuarta infracción, que se refiere al agravio que ordena el pago de
- Respecto a esta denuncia, se tiene que el Ad quem, realizó un análisis y llegó
- Respecto a la falta de valoración de la confesión provocada, debemos indicar que la misma
- Con costas y costos a ser ejecutados en ejecución de sentencia, por el A-cuo
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
