Respecto a esta denuncia, se tiene que el Ad quem, realizó un análisis y llegó
Respecto a esta denuncia, se tiene que el Ad quem, realizó un análisis y llegó a establecer que la Juez de primera instancia, obró conforme a ley, al establecer en base a las pruebas entre ellas el cuaderno de asistencia, que la demandante trabajaba 48 horas a la semana lo cual efectivamente se traduce en 8 horas extras a la semana, yendo en contra de lo establecido en el art. 46 de la Ley General del Trabajo, que prescribe la jornada de trabajo para mujeres y menores de 18 años, no excederá de 40 horas semanales. En lo pertinente al pago de domingos y feriados, es correcta la decisión de la juzgadora aplicando el principio de inversión de la prueba
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Santa
- Deducido recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal
- I.3.- Recurso de casación en la forma y en el fondo
- I.3.1.- Recurso de casación en la forma
- La recurrente alega falta de pronunciamiento por parte del Ad quem, sobre los agravios expuestos
- Sobre la falta de valoración de la prueba testifical de cargo, ya que
- Sobre el agravio por el pago de horas extras ordenado por el juez
- El auto de vista impugnado ha ignorado y evadido la aplicación del principio procesal de
- I.4.- CONTESTACION AL RECURSO
- Una vez notificado el demandante con el recurso de casación en la forma y en
- Respecto al recurso de casación en la forma
- La demandada, alega que no hubo valoración de los medios de prueba previstos en el
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- Al respecto cabe aclarar que el recurso de casación en el fondo carece de fundamento,
- Por último, la demandante solicita se declare la improcedencia del recurso de casación en la
- Fundamentos jurídicos del fallo
- Los arts
- El Tribunal que conocerá un recurso de casación, sea en la forma o en el
- Adviértase que la finalidad de cada uno de estos dos tipos de casación es diferente,
- Con relación al recurso de casación en la forma, tenemos que
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- Una vez analizado el memorial de apelación debemos remitirnos al auto de vista impugnado, para
- Habiendo realizado el análisis respectivo de la resolución recurrida, respecto a la primer infracción denunciada,
- Respecto a la segunda infracción, referente al reconocimiento de desahucio en favor de la demandante
- Sobre este extremo debemos ser claros al establecer que el tribunal de alzada ha indicado
- Respecto a la tercera infracción, referente a valoración de la prueba testifical de cargo, especialmente
- De lo que se establece que no es evidente la infracción denunciada
- Referente a la cuarta infracción, que se refiere al agravio que ordena el pago de
- Respecto a esta denuncia, se tiene que el Ad quem, realizó un análisis y llegó
- Respecto a la falta de valoración de la confesión provocada, debemos indicar que la misma
- Con costas y costos a ser ejecutados en ejecución de sentencia, por el A-cuo
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
