Sobre este extremo debemos ser claros al establecer que el tribunal de alzada ha indicado
Sobre este extremo debemos ser claros al establecer que el tribunal de alzada ha indicado que la denuncia ante el Ministerio del Trabajo, fue realizada 15 días después de la extinción de la relación laboral, pues, no es evidente que haya sido el motivo de la ruptura de la misma, constituyéndose en un despido indirecto, no es menos cierto de que entre el memorial de apelación y el de casación existe contradicción cuando la recurrente de ambos recursos, indica en el primero (ver fs. 137 - punto 3), como agravio, que el juez no valoró la prueba documental de fs. 41, contradiciendo en el memorial de casación, en el que indica como infracción, la falta de valoración de la prueba documental de fs. 42, manifestado que a fs. 41 se evidencia memorándum de llamada de atención a la demandante y a fs. 42, denuncia de abandono de funciones de la actora, ante el Ministerio del Trabajo, siendo contradictoria la exposición de este agravio en apelación y la denuncia en casación. De lo expresado, se establece que no es evidente la infracción denunciada
- CONSIDERANDO I
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Santa
- Deducido recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal
- I.3.- Recurso de casación en la forma y en el fondo
- I.3.1.- Recurso de casación en la forma
- La recurrente alega falta de pronunciamiento por parte del Ad quem, sobre los agravios expuestos
- Sobre la falta de valoración de la prueba testifical de cargo, ya que
- Sobre el agravio por el pago de horas extras ordenado por el juez
- El auto de vista impugnado ha ignorado y evadido la aplicación del principio procesal de
- I.4.- CONTESTACION AL RECURSO
- Una vez notificado el demandante con el recurso de casación en la forma y en
- Respecto al recurso de casación en la forma
- La demandada, alega que no hubo valoración de los medios de prueba previstos en el
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- Al respecto cabe aclarar que el recurso de casación en el fondo carece de fundamento,
- Por último, la demandante solicita se declare la improcedencia del recurso de casación en la
- Fundamentos jurídicos del fallo
- Los arts
- El Tribunal que conocerá un recurso de casación, sea en la forma o en el
- Adviértase que la finalidad de cada uno de estos dos tipos de casación es diferente,
- Con relación al recurso de casación en la forma, tenemos que
- 2
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- Una vez analizado el memorial de apelación debemos remitirnos al auto de vista impugnado, para
- Habiendo realizado el análisis respectivo de la resolución recurrida, respecto a la primer infracción denunciada,
- Respecto a la segunda infracción, referente al reconocimiento de desahucio en favor de la demandante
- Sobre este extremo debemos ser claros al establecer que el tribunal de alzada ha indicado
- Respecto a la tercera infracción, referente a valoración de la prueba testifical de cargo, especialmente
- De lo que se establece que no es evidente la infracción denunciada
- Referente a la cuarta infracción, que se refiere al agravio que ordena el pago de
- Respecto a esta denuncia, se tiene que el Ad quem, realizó un análisis y llegó
- Respecto a la falta de valoración de la confesión provocada, debemos indicar que la misma
- Con costas y costos a ser ejecutados en ejecución de sentencia, por el A-cuo
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
