Auto Supremo AS/0485/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0485/2019

Fecha: 05-Sep-2019

Sobre este extremo debemos ser claros al establecer que el tribunal de alzada ha indicado

Sobre este extremo debemos ser claros al establecer que el tribunal de alzada ha indicado que la denuncia ante el Ministerio del Trabajo, fue realizada 15 días después de la extinción de la relación laboral, pues, no es evidente que haya sido el motivo de la ruptura de la misma, constituyéndose en un despido indirecto, no es menos cierto de que entre el memorial de apelación y el de casación existe contradicción cuando la recurrente de ambos recursos, indica en el primero (ver fs. 137 - punto 3), como agravio, que el juez no valoró la prueba documental de fs. 41, contradiciendo en el memorial de casación, en el que indica como infracción, la falta de valoración de la prueba documental de fs. 42, manifestado que a fs. 41 se evidencia memorándum de llamada de atención a la demandante y a fs. 42, denuncia de abandono de funciones de la actora, ante el Ministerio del Trabajo, siendo contradictoria la exposición de este agravio en apelación y la denuncia en casación. De lo expresado, se establece que no es evidente la infracción denunciada