Al contrario de lo aseverado por la entidad recurrente en cuanto a la no aplicación
Al contrario de lo aseverado por la entidad recurrente en cuanto a la no aplicación del principio de “verdad material” en la resolución del caso; este Tribunal Supremo de Justicia, advierte que el Tribunal de primera instancia, realizó una correcta aplicación del referido principio; toda vez que, las pruebas aportadas al proceso contencioso, informan la aceptación de la obra a satisfacción de las autoridades e instancias competentes preestablecidas en el mismo Contrato Administrativo CONT.OBR.ANPE N° 23/O/2014 de 28 de octubre; en mérito de lo cual, se realizaron dos pagos, quedando pendiente el pago de saldos deudores; competencia que no recae en los representantes de la comunidad de Jericó o de la Dirección de Infraestructura del GAM de Puerto Rico; por ello es que, en mérito a la demanda y contestación se estableció como puntos a probar, únicamente las sumas adeudadas; entonces, las observaciones técnicas alegadas no tienen relevancia en el fondo, porque no fue motivo de controversia en el presente proceso al no haber sido alegadas oportunamente
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Julián Ávila Pérez, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto
- Petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- En ese mismo sentido, se emitió la Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero,
- Fundamentos del caso concreto
- Al respecto, revisados los antecedentes del proceso contencioso, se tiene que, una vez respondida la
- Así tramitado el proceso contencioso, el Tribunal de primera instancia emitió la Sentencia Nº 109/18
- En ese contexto, respecto a la prueba consistente en el Acta de Rechazo de la
- Con relación al Informe del Director de Infraestructura del GAM de Puerto Rico y al
- Acerca de la Cláusula Décima Cuarta del Contrato Administrativo CONT
- Consiguientemente, al haberse pronunciado sobre los argumentos y documentos presentados por las partes procesales, no
- Al contrario de lo aseverado por la entidad recurrente en cuanto a la no aplicación
- Conforme a lo expuesto precedentemente, este Tribunal advierte que la Sentencia Nº 109/18 de 7
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
