Auto Supremo AS/0491/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0491/2019

Fecha: 24-Sep-2019

Al contrario de lo aseverado por la entidad recurrente en cuanto a la no aplicación

Al contrario de lo aseverado por la entidad recurrente en cuanto a la no aplicación del principio de “verdad material” en la resolución del caso; este Tribunal Supremo de Justicia, advierte que el Tribunal de primera instancia, realizó una correcta aplicación del referido principio; toda vez que, las pruebas aportadas al proceso contencioso, informan la aceptación de la obra a satisfacción de las autoridades e instancias competentes preestablecidas en el mismo Contrato Administrativo CONT.OBR.ANPE N° 23/O/2014 de 28 de octubre; en mérito de lo cual, se realizaron dos pagos, quedando pendiente el pago de saldos deudores; competencia que no recae en los representantes de la comunidad de Jericó o de la Dirección de Infraestructura del GAM de Puerto Rico; por ello es que, en mérito a la demanda y contestación se estableció como puntos a probar, únicamente las sumas adeudadas; entonces, las observaciones técnicas alegadas no tienen relevancia en el fondo, porque no fue motivo de controversia en el presente proceso al no haber sido alegadas oportunamente