En ese mismo sentido, se emitió la Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero,
En ese mismo sentido, se emitió la Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, que complementó el razonamiento anterior señalado lo siguiente: “La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz (…) y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento…” (Textual)
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Julián Ávila Pérez, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto
- Petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- En ese mismo sentido, se emitió la Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero,
- Fundamentos del caso concreto
- Al respecto, revisados los antecedentes del proceso contencioso, se tiene que, una vez respondida la
- Así tramitado el proceso contencioso, el Tribunal de primera instancia emitió la Sentencia Nº 109/18
- En ese contexto, respecto a la prueba consistente en el Acta de Rechazo de la
- Con relación al Informe del Director de Infraestructura del GAM de Puerto Rico y al
- Acerca de la Cláusula Décima Cuarta del Contrato Administrativo CONT
- Consiguientemente, al haberse pronunciado sobre los argumentos y documentos presentados por las partes procesales, no
- Al contrario de lo aseverado por la entidad recurrente en cuanto a la no aplicación
- Conforme a lo expuesto precedentemente, este Tribunal advierte que la Sentencia Nº 109/18 de 7
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
