I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y SOCIAL ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo N° 491
Sucre, 24 de septiembre de 2019
Expediente:386/2018-C
Demandante:Evelín Pamela Vira Baqueros
Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Rico
Materia:Contencioso
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Julián Ávila Pérez, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Rico de fs. 111 a 115, contra la Sentencia Nº 109/18 de 7 de junio de 2018 de fs. 106 a 107 y vta., emitida por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso Contencioso que sigue Evelín Pamela Vira Baqueros mediante su apoderada Wilma Baqueros Rojas de Vira, contra el Gobierno Autónomo Municipal (en adelante GAM) de Puerto Rico ahora recurrente; el Auto N° 90/18 de 28 de agosto de 2018 que concedió el recurso de fs. 118 vta.; el Auto de 6 de septiembre de 2018 que admitió el recurso de fs. 127 y vta., y todo lo que ver convino y se tuvo presente; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso contencioso, la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia Nº 109/18 de 7 de junio de 2018 de fs. 106 a 107 y vta., declarando PROBADA PARCIALMENTE la demanda contenciosa de fs. 32 a 33 y vta., y determinó que la entidad demandada adeuda a la parte actora, la suma de Bs143.105,29.-, que debe pagar a los cinco días de ejecutoriada la Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y SOCIAL ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo N° 491
Sucre, 24 de septiembre de 2019
Expediente:386/2018-C
Demandante:Evelín Pamela Vira Baqueros
Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Rico
Materia:Contencioso
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Julián Ávila Pérez, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Rico de fs. 111 a 115, contra la Sentencia Nº 109/18 de 7 de junio de 2018 de fs. 106 a 107 y vta., emitida por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso Contencioso que sigue Evelín Pamela Vira Baqueros mediante su apoderada Wilma Baqueros Rojas de Vira, contra el Gobierno Autónomo Municipal (en adelante GAM) de Puerto Rico ahora recurrente; el Auto N° 90/18 de 28 de agosto de 2018 que concedió el recurso de fs. 118 vta.; el Auto de 6 de septiembre de 2018 que admitió el recurso de fs. 127 y vta., y todo lo que ver convino y se tuvo presente; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso contencioso, la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia Nº 109/18 de 7 de junio de 2018 de fs. 106 a 107 y vta., declarando PROBADA PARCIALMENTE la demanda contenciosa de fs. 32 a 33 y vta., y determinó que la entidad demandada adeuda a la parte actora, la suma de Bs143.105,29.-, que debe pagar a los cinco días de ejecutoriada la Sentencia
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Julián Ávila Pérez, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto
- Petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- En ese mismo sentido, se emitió la Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero,
- Fundamentos del caso concreto
- Al respecto, revisados los antecedentes del proceso contencioso, se tiene que, una vez respondida la
- Así tramitado el proceso contencioso, el Tribunal de primera instancia emitió la Sentencia Nº 109/18
- En ese contexto, respecto a la prueba consistente en el Acta de Rechazo de la
- Con relación al Informe del Director de Infraestructura del GAM de Puerto Rico y al
- Acerca de la Cláusula Décima Cuarta del Contrato Administrativo CONT
- Consiguientemente, al haberse pronunciado sobre los argumentos y documentos presentados por las partes procesales, no
- Al contrario de lo aseverado por la entidad recurrente en cuanto a la no aplicación
- Conforme a lo expuesto precedentemente, este Tribunal advierte que la Sentencia Nº 109/18 de 7
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
