Al respecto, revisados los antecedentes del proceso contencioso, se tiene que, una vez respondida la
Al respecto, revisados los antecedentes del proceso contencioso, se tiene que, una vez respondida la demanda, la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto 381/17 de 10 de noviembre de 2017, por el que trabó la relación procesal, calificándolo como ordinario de hecho y dispuso que la parte actora debe probar que el GAM de Puerto Rico le adeuda la suma de Bs158.828,38.- y la entidad demandada debe probar que la deuda es de Bs143.105,29.-, auto que, habiendo delimitado la controversia de la Litis, no fue impugnado por las partes
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Julián Ávila Pérez, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto
- Petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- En ese mismo sentido, se emitió la Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero,
- Fundamentos del caso concreto
- Al respecto, revisados los antecedentes del proceso contencioso, se tiene que, una vez respondida la
- Así tramitado el proceso contencioso, el Tribunal de primera instancia emitió la Sentencia Nº 109/18
- En ese contexto, respecto a la prueba consistente en el Acta de Rechazo de la
- Con relación al Informe del Director de Infraestructura del GAM de Puerto Rico y al
- Acerca de la Cláusula Décima Cuarta del Contrato Administrativo CONT
- Consiguientemente, al haberse pronunciado sobre los argumentos y documentos presentados por las partes procesales, no
- Al contrario de lo aseverado por la entidad recurrente en cuanto a la no aplicación
- Conforme a lo expuesto precedentemente, este Tribunal advierte que la Sentencia Nº 109/18 de 7
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
