Contra la referida Sentencia, Julián Ávila Pérez, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Contra la referida Sentencia, Julián Ávila Pérez, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Rico, interpuso recurso de casación, alegando que:
Aseveró que en la resolución recurrida, de forma parcializada, se dio mayor valor a las fotocopias de las Actas de Recepción Provisional y Definitiva presentadas por la parte actora y no se valoró: 1) el Acta de Rechazo de la Comunidad de Jericó, que expresa disconformidad con la obra; 2) la falsificación de las Actas de Recepción Provisional y Definitiva, firmadas por un dirigente anterior al de ese entonces; 3) el Informe del Director de Infraestructura del GAM de Puerto Rico, que estableció observaciones técnicas y un retraso en la ejecución de la obra; 4) el Informe pericial; 5) la Cláusula Décima Cuarta del Contrato Administrativo CONT.OBR.ANPE N° 23/O/2014 de 28 de octubre, que impone la multa del 0.5% del monto total contratado, por cada día de retraso, siendo el monto adeudado Bs84.332.-
En ese sentido, aseveró que estos hechos constituyen: 1) errónea e incorrecta aplicación del art. 145 del Código Procesal Civil (en adelante CPC-2013), referida a la valoración de la prueba; 2) vulneran el debido proceso en sus vertientes del derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, el principio de “verdad material” previstos en los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (en adelante CPE) respectivamente; y 3) vulneran los principios de “legalidad” y “seguridad jurídica” y el derecho a obtener una resolución fundamentada
Contra la referida Sentencia, Julián Ávila Pérez, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Rico, interpuso recurso de casación, alegando que:
Aseveró que en la resolución recurrida, de forma parcializada, se dio mayor valor a las fotocopias de las Actas de Recepción Provisional y Definitiva presentadas por la parte actora y no se valoró: 1) el Acta de Rechazo de la Comunidad de Jericó, que expresa disconformidad con la obra; 2) la falsificación de las Actas de Recepción Provisional y Definitiva, firmadas por un dirigente anterior al de ese entonces; 3) el Informe del Director de Infraestructura del GAM de Puerto Rico, que estableció observaciones técnicas y un retraso en la ejecución de la obra; 4) el Informe pericial; 5) la Cláusula Décima Cuarta del Contrato Administrativo CONT.OBR.ANPE N° 23/O/2014 de 28 de octubre, que impone la multa del 0.5% del monto total contratado, por cada día de retraso, siendo el monto adeudado Bs84.332.-
En ese sentido, aseveró que estos hechos constituyen: 1) errónea e incorrecta aplicación del art. 145 del Código Procesal Civil (en adelante CPC-2013), referida a la valoración de la prueba; 2) vulneran el debido proceso en sus vertientes del derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, el principio de “verdad material” previstos en los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (en adelante CPE) respectivamente; y 3) vulneran los principios de “legalidad” y “seguridad jurídica” y el derecho a obtener una resolución fundamentada
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Julián Ávila Pérez, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto
- Petitorio
- Doctrina aplicable al caso
- En ese mismo sentido, se emitió la Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero,
- Fundamentos del caso concreto
- Al respecto, revisados los antecedentes del proceso contencioso, se tiene que, una vez respondida la
- Así tramitado el proceso contencioso, el Tribunal de primera instancia emitió la Sentencia Nº 109/18
- En ese contexto, respecto a la prueba consistente en el Acta de Rechazo de la
- Con relación al Informe del Director de Infraestructura del GAM de Puerto Rico y al
- Acerca de la Cláusula Décima Cuarta del Contrato Administrativo CONT
- Consiguientemente, al haberse pronunciado sobre los argumentos y documentos presentados por las partes procesales, no
- Al contrario de lo aseverado por la entidad recurrente en cuanto a la no aplicación
- Conforme a lo expuesto precedentemente, este Tribunal advierte que la Sentencia Nº 109/18 de 7
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
