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Consiguientemente, al haberse pronunciado sobre los argumentos y documentos presentados por las partes procesales, no se observa que la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, hubiere incurrido en omisión al momento de valorar la prueba aportada por las partes procesales o que ésta, hubiere sido parcializada; tampoco se observa que se hubiere incurrido en una errónea e incorrecta aplicación del art. 145 del CPC-2013 o se hubiere vulnerado los derechos, garantías y principios denunciados
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- Petitorio
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