Por todo los expuesto, el tribunal de alzada se pronunció de forma fundamentada sobre
Finalmente, el principio de protección, que establece que la nulidad sólo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella quedan indefensos los intereses del litigante, sin ese ataque al derecho de las partes, la nulidad no tiene por qué reclamarse y su declaración carece de sentido, en este contexto no resulta procedente la nulidad solicitada por la parte recurrente, al no evidenciarse la concurrencia de ninguno de ellos, en el caso de autos.
Por todo los expuesto, el tribunal de alzada se pronunció de forma fundamentada sobre estos puntos traídos como agravios en el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, cumpliendo de esta manera con lo previsto en el art. 265 del Código Procesal Civil, es decir, resolviendo todos los puntos o agravios expuestos en el recurso de alzada, no siendo por tanto evidente, lo alegado por la parte demandada, motivo por el cual no resulta atendible la nulidad solicitada
Por todo los expuesto, el tribunal de alzada se pronunció de forma fundamentada sobre estos puntos traídos como agravios en el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, cumpliendo de esta manera con lo previsto en el art. 265 del Código Procesal Civil, es decir, resolviendo todos los puntos o agravios expuestos en el recurso de alzada, no siendo por tanto evidente, lo alegado por la parte demandada, motivo por el cual no resulta atendible la nulidad solicitada
- Distrito: Cochabamba
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