Auto Supremo AS/0504/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0504/2019

Fecha: 19-Sep-2019

Como primera conclusión, no hay ninguna interpretación equivocada por parte de la Aduana Nacional al

Ya en el caso concreto, la Fiscalización Aduanera posterior, demostró que las declaraciones de importación no se encontraban con los permisos del SENASAG válidos para el despacho aduanero. Por lo tanto, el ingreso de la mercancía se encontraba sin la documentación legal requerida por los arts. 111 inc. j), 118 y 119 del DS. 25870, las cuales infringían las disposiciones aduaneras. Por consiguiente, no existe ninguna equivocación, toda vez que el hecho se subsume a las previsiones de derecho y la figura del contrabando.
Como primera conclusión, no hay ninguna interpretación equivocada por parte de la Aduana Nacional al haber contravenido esta conducta del operador y la agencia despachante