Como primera conclusión, no hay ninguna interpretación equivocada por parte de la Aduana Nacional al
Ya en el caso concreto, la Fiscalización Aduanera posterior, demostró que las declaraciones de importación no se encontraban con los permisos del SENASAG válidos para el despacho aduanero. Por lo tanto, el ingreso de la mercancía se encontraba sin la documentación legal requerida por los arts. 111 inc. j), 118 y 119 del DS. 25870, las cuales infringían las disposiciones aduaneras. Por consiguiente, no existe ninguna equivocación, toda vez que el hecho se subsume a las previsiones de derecho y la figura del contrabando.
Como primera conclusión, no hay ninguna interpretación equivocada por parte de la Aduana Nacional al haber contravenido esta conducta del operador y la agencia despachante
Como primera conclusión, no hay ninguna interpretación equivocada por parte de la Aduana Nacional al haber contravenido esta conducta del operador y la agencia despachante
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido en Administrativo, Coactiva Fiscal
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo y en
- En el Fondo
- En el segundo considerando en su numeral 1, el auto de vista recurrido, afirma que
- Como primera conclusión, no hay ninguna interpretación equivocada por parte de la Aduana Nacional al
- En el numeral 2, el auto de vista recurrido, sugiere que la sentencia efectuó el
- Por lo tanto, hay una fundada razón por la que la Aduana Nacional en el
- Por tanto, el argumento que se expresó en el Auto de Vista N° 005/2018 impugnado,
- En síntesis, ni el auto de vista impugnado ni la sentencia apelada, han realizado una
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, y
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En cuanto al recurso de casación en la forma, al respecto, analizado el contenido textual
- Por su parte, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de
- Por todo los expuesto, el tribunal de alzada se pronunció de forma fundamentada sobre
- Sobre el recurso de casación en el fondo, del análisis de los antecedentes del auto
- Por otra parte, cabe señalar que, los permisos de importación fueron emitidos por SENASAG antes
- Por lo tanto, al ser declarada probada la demanda y en sentencia anular y dejar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
