POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
En conclusión, el Auto de Vista Nº 005/2018 de 27 de junio, cursante de fs. 552 a 556, no vulnera la Constitución Política del Estado y las normas tributarias, por lo que se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, por ello, corresponde resolverlo conforme previene el artículo 220.II del Código Procesal Civil, aplicable por permisión de la norma remisiva, contenida en el artículo 214 de la Ley 1340.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 558 a 561 vta., manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista No. 005/2018 de 27 de junio de 2018 cursante de fs. 552 a 556
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 558 a 561 vta., manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista No. 005/2018 de 27 de junio de 2018 cursante de fs. 552 a 556
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido en Administrativo, Coactiva Fiscal
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo y en
- En el Fondo
- En el segundo considerando en su numeral 1, el auto de vista recurrido, afirma que
- Como primera conclusión, no hay ninguna interpretación equivocada por parte de la Aduana Nacional al
- En el numeral 2, el auto de vista recurrido, sugiere que la sentencia efectuó el
- Por lo tanto, hay una fundada razón por la que la Aduana Nacional en el
- Por tanto, el argumento que se expresó en el Auto de Vista N° 005/2018 impugnado,
- En síntesis, ni el auto de vista impugnado ni la sentencia apelada, han realizado una
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, y
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En cuanto al recurso de casación en la forma, al respecto, analizado el contenido textual
- Por su parte, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de
- Por todo los expuesto, el tribunal de alzada se pronunció de forma fundamentada sobre
- Sobre el recurso de casación en el fondo, del análisis de los antecedentes del auto
- Por otra parte, cabe señalar que, los permisos de importación fueron emitidos por SENASAG antes
- Por lo tanto, al ser declarada probada la demanda y en sentencia anular y dejar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
