Sobre el recurso de casación en el fondo, del análisis de los antecedentes del auto
Sobre el recurso de casación en el fondo, del análisis de los antecedentes del auto de vista impugnado, la Aduana Nacional de Bolivia realiza una equivocada interpretación del art. 181 inc. b) de la Ley 2492, donde dice que el auto de vista recurrido interpreta de manera reiterativa y equivocada, por lo que se evidencia que la Agencia Despachante de Aduanas Global SRL., como el operador Gunnar Oquendo Alanes, presentaron toda la documentación legal correspondiente, cumpliendo de esta manera con lo previsto por los arts. 111 inc. j), 113 y 119 del DS. 25870, y de esta manera la Aduana Nacional de Bolivia aprobó el cumplimiento del procedimiento previsto por los arts. 53, 55 a 68 de la Ley General de Aduanas, al aceptar y admitir las Declaraciones Únicas de Importaciones realizadas por la agencia despachante, por lo tanto, la mercancía que se transportó contenía toda la documentación requerida, y por ende también tenía la autorización correspondiente para ser trasladada, cumpliendo de esta manera con todos los protocolos y requisitos necesarios y requeridos por la Aduana Nacional de Bolivia, como ser los permisos de importación emitidos por el SENASAG
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido en Administrativo, Coactiva Fiscal
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo y en
- En el Fondo
- En el segundo considerando en su numeral 1, el auto de vista recurrido, afirma que
- Como primera conclusión, no hay ninguna interpretación equivocada por parte de la Aduana Nacional al
- En el numeral 2, el auto de vista recurrido, sugiere que la sentencia efectuó el
- Por lo tanto, hay una fundada razón por la que la Aduana Nacional en el
- Por tanto, el argumento que se expresó en el Auto de Vista N° 005/2018 impugnado,
- En síntesis, ni el auto de vista impugnado ni la sentencia apelada, han realizado una
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, y
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En cuanto al recurso de casación en la forma, al respecto, analizado el contenido textual
- Por su parte, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de
- Por todo los expuesto, el tribunal de alzada se pronunció de forma fundamentada sobre
- Sobre el recurso de casación en el fondo, del análisis de los antecedentes del auto
- Por otra parte, cabe señalar que, los permisos de importación fueron emitidos por SENASAG antes
- Por lo tanto, al ser declarada probada la demanda y en sentencia anular y dejar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
