En el numeral 2, el auto de vista recurrido, sugiere que la sentencia efectuó el
En el numeral 2, el auto de vista recurrido, sugiere que la sentencia efectuó el reconocimiento expreso de las facultades de control y fiscalización de la Aduana Nacional, empero la parte que no explica el auto de vista es porque si la sentencia reconoce estos derechos subjetivos de la Aduana Nacional, los confunde como si se tratara de un despacho normal, en el que la aduana tiene bajo su entera tuición la mercancía a ser internada, con una fiscalización posterior en la que la mercancía sale de su esfera de tuición
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido en Administrativo, Coactiva Fiscal
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo y en
- En el Fondo
- En el segundo considerando en su numeral 1, el auto de vista recurrido, afirma que
- Como primera conclusión, no hay ninguna interpretación equivocada por parte de la Aduana Nacional al
- En el numeral 2, el auto de vista recurrido, sugiere que la sentencia efectuó el
- Por lo tanto, hay una fundada razón por la que la Aduana Nacional en el
- Por tanto, el argumento que se expresó en el Auto de Vista N° 005/2018 impugnado,
- En síntesis, ni el auto de vista impugnado ni la sentencia apelada, han realizado una
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, y
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En cuanto al recurso de casación en la forma, al respecto, analizado el contenido textual
- Por su parte, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de
- Por todo los expuesto, el tribunal de alzada se pronunció de forma fundamentada sobre
- Sobre el recurso de casación en el fondo, del análisis de los antecedentes del auto
- Por otra parte, cabe señalar que, los permisos de importación fueron emitidos por SENASAG antes
- Por lo tanto, al ser declarada probada la demanda y en sentencia anular y dejar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
