El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo y en
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el representante de la Gerencia Nacional de la Aduana Nacional, cursante de fs. 558 a 561 vta., la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa del Tribunal de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 005/2018 de 27 de junio, cursante de fs. 552 a 556 vta., confirmó la Sentencia CT Nº 30/2017 de 4 de diciembre cursante de fs. 518 a 532 vta.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 558 a 561 vta., interpuesto por Luís Carlos Paz Rojas, representante legal de la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, manifestado, en síntesis:
En la Forma. - Manifestamos que, el Auto de Vista N° 005/2018, contiene incongruencias de redacción, que merecen la aplicación del art. 252 del Código de Procedimiento Civil.
El auto de vista recurrido, carece de argumentación jurídica positiva sobre los puntos apelados, toda vez que concluye sus diferentes consideraciones señalando que: “el fundamento de la parte apelante resulta infundado”, sin establecer con exactitud porque es considerado infundado, más aún cuando la segunda instancia no se constituye en control jurisdiccional, sino de una revisión de la correcta subsunción de los hechos al derecho por parte del Ad quo, y bajo las facultades que la Constitución y la Ley le concede.
El auto de vista motivo del recurso de casación debe contener una posición jurisdiccional positiva del Ad quem para concluir en una de las formas que señala el art. 237 del CPC. Por lo tanto, el auto de vista recurrido no puede sugerir que los puntos apelados sean infundados, sino simplemente confirmarlos, revocarlos o anularlos y sobre la base de la contestación congruente emitir su decisión
En grado de apelación deducida por el representante de la Gerencia Nacional de la Aduana Nacional, cursante de fs. 558 a 561 vta., la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa del Tribunal de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 005/2018 de 27 de junio, cursante de fs. 552 a 556 vta., confirmó la Sentencia CT Nº 30/2017 de 4 de diciembre cursante de fs. 518 a 532 vta.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 558 a 561 vta., interpuesto por Luís Carlos Paz Rojas, representante legal de la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, manifestado, en síntesis:
En la Forma. - Manifestamos que, el Auto de Vista N° 005/2018, contiene incongruencias de redacción, que merecen la aplicación del art. 252 del Código de Procedimiento Civil.
El auto de vista recurrido, carece de argumentación jurídica positiva sobre los puntos apelados, toda vez que concluye sus diferentes consideraciones señalando que: “el fundamento de la parte apelante resulta infundado”, sin establecer con exactitud porque es considerado infundado, más aún cuando la segunda instancia no se constituye en control jurisdiccional, sino de una revisión de la correcta subsunción de los hechos al derecho por parte del Ad quo, y bajo las facultades que la Constitución y la Ley le concede.
El auto de vista motivo del recurso de casación debe contener una posición jurisdiccional positiva del Ad quem para concluir en una de las formas que señala el art. 237 del CPC. Por lo tanto, el auto de vista recurrido no puede sugerir que los puntos apelados sean infundados, sino simplemente confirmarlos, revocarlos o anularlos y sobre la base de la contestación congruente emitir su decisión
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido en Administrativo, Coactiva Fiscal
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo y en
- En el Fondo
- En el segundo considerando en su numeral 1, el auto de vista recurrido, afirma que
- Como primera conclusión, no hay ninguna interpretación equivocada por parte de la Aduana Nacional al
- En el numeral 2, el auto de vista recurrido, sugiere que la sentencia efectuó el
- Por lo tanto, hay una fundada razón por la que la Aduana Nacional en el
- Por tanto, el argumento que se expresó en el Auto de Vista N° 005/2018 impugnado,
- En síntesis, ni el auto de vista impugnado ni la sentencia apelada, han realizado una
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, y
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En cuanto al recurso de casación en la forma, al respecto, analizado el contenido textual
- Por su parte, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de
- Por todo los expuesto, el tribunal de alzada se pronunció de forma fundamentada sobre
- Sobre el recurso de casación en el fondo, del análisis de los antecedentes del auto
- Por otra parte, cabe señalar que, los permisos de importación fueron emitidos por SENASAG antes
- Por lo tanto, al ser declarada probada la demanda y en sentencia anular y dejar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
