Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido en Administrativo, Coactiva Fiscal
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 558 a 561 vta., interpuesto por Luís Paz Rojas, en representación legal de la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, contra el Auto de Vista Nº 005/2018 de 27 de junio, cursante de fs. 552 a 556, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Gunnar Oquendo Alanes y la Agencia Despachante de Aduana Global S.R.L., representada por Carlos Hugo Alberto Flores contra la parte recurrente, la respuesta de fs. 569 a 571, el Auto de 11 de septiembre de 2018 de fs. 578 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 403/2018-A de 30 de octubre de 2018 de fs. 580 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido en Administrativo, Coactiva Fiscal y Tributario de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 30/2017 de 4 de diciembre de 2017, cursante de fs. 518 a 532 vta., declarando probada la demanda, anulando y dejando sin efecto la Resolución Sancionatoria N° AN-GCRGR-ULECR-041/2015 de 31 de agosto de 2015, debiendo la aduana Nacional de Bolivia emitir una nueva resolución
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido en Administrativo, Coactiva Fiscal y Tributario de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 30/2017 de 4 de diciembre de 2017, cursante de fs. 518 a 532 vta., declarando probada la demanda, anulando y dejando sin efecto la Resolución Sancionatoria N° AN-GCRGR-ULECR-041/2015 de 31 de agosto de 2015, debiendo la aduana Nacional de Bolivia emitir una nueva resolución
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido en Administrativo, Coactiva Fiscal
- El referido auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo y en
- En el Fondo
- En el segundo considerando en su numeral 1, el auto de vista recurrido, afirma que
- Como primera conclusión, no hay ninguna interpretación equivocada por parte de la Aduana Nacional al
- En el numeral 2, el auto de vista recurrido, sugiere que la sentencia efectuó el
- Por lo tanto, hay una fundada razón por la que la Aduana Nacional en el
- Por tanto, el argumento que se expresó en el Auto de Vista N° 005/2018 impugnado,
- En síntesis, ni el auto de vista impugnado ni la sentencia apelada, han realizado una
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido, y
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En cuanto al recurso de casación en la forma, al respecto, analizado el contenido textual
- Por su parte, el principio de trascendencia, en virtud del cual no hay nulidad de
- Por todo los expuesto, el tribunal de alzada se pronunció de forma fundamentada sobre
- Sobre el recurso de casación en el fondo, del análisis de los antecedentes del auto
- Por otra parte, cabe señalar que, los permisos de importación fueron emitidos por SENASAG antes
- Por lo tanto, al ser declarada probada la demanda y en sentencia anular y dejar
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
